Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 201/20
Hipólito Yrigoyen, 12/02/2020
Expediente Nº 4057-851/20.-
DECRETO Nº 201/20-
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-851/20 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO sobre situación laboral en el ámbito municipal, acaecida sobre el Agente MARIANO NICOLAS RIVAS. y
Considerando
Que tomado conocimiento de las actuaciones agregadas en autos por el Director de Bromatología y Medio Ambiente, y teniendo en cuenta el régimen disciplinario dispuesto por Ordenanza N° 17/16 que establece el Estatuto del Empleado Municipal.-
Que dentro de las obligaciones del agente, la citada Ordenanza prescribe: “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal; como asimismo la de obedecer órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio y no manifiestamente ilícitas (Art. 71 inc. a y b).-
Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas correctivas enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, la falta de respeto a los superiores, iguales o al público, la negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, entre otras.-
Que el artículo 77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio, inconducta notoria, e incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art. 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.-
Que del mismo modo, en el Art. 19 inc. u) establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.-
Que finalmente el art. 129 que refiere al régimen disciplinario del personal temporario, establece que el incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario, de las sanciones de llamado de atención, apercibimiento, suspensión sin goce de haberes, o cesación de servicios, y que a los efectos del régimen displinario serán aplicables al personal transitorio los procedimientos sumarios contemplados para el personal de planta permanente.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN.-
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE la instrucción de un Sumario Administrativo en relación a la situación laboral acaecida sobre el Agente MARIANO NICOLAS RIVAS, D.N.I. 39.491.326, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNESE agente sumariante a la Dra. Linda Marina López, Secretaria de Asuntos Legales, delegándole las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente.-
ARTICULO TERCERO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente.-
ARTÍCULO CUARTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución a lo ordenado en el presente acto administrativo.-
ARTICULO QUINTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-