Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 214/20
Hipólito Yrigoyen, 17/02/2020
Expediente Nº 4057-785/20.-
DECRETO Nº 214/20-
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-785/20 por medio del cual se solicita iniciar Investigación Administrativa sobre situación laboral en el ámbito municipal, acaecida sobre el Agente Mauro Norberto Peicoff.-
Considerando
Que tomado conocimiento de las actuaciones agregadas en autos por el Director Vial Interino, y teniendo en cuenta el régimen disciplinario dispuesto por Ordenanza N° 17/16 que establece el Estatuto del Empleado Municipal.
Que dentro de las obligaciones del agente, la citada Ordenanza prescribe: “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal; como asimismo la de obedecer órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio y no manifiestamente ilícitas (Art. 71 inc. a y b).
Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas correctivas enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, la falta de respeto a los superiores, iguales o al público, la negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, entre otras.
Que el artículo 77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio, inconducta notoria, e incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art. 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.
Que del mismo modo, en el Art. 19 inc. u) establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.
Que finalmente el art. 129 que refiere al régimen disciplinario del personal temporario, establece que el incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario, de las sanciones de llamado de atención, apercibimiento, suspensión sin goce de haberes, o cesación de servicios, y que a los efectos del régimen displinario serán aplicables al personal transitorio los procedimientos sumarios contemplados para el personal de planta permanente.
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE la instrucción de una averiguación administrativa en relación a la situación laboral acaecida sobre el Agente Mauro Norberto Peicoff D.N.I. 29.500.145, Legajo N° 5883 en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNESE agente sumariante al Secretario de Asuntos Legales, delegando la facultad de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente.-
ARTICULO TERCERO: Pase a Asuntos Legales, regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-