Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº222/20

Decreto Nº 222/20

Hipólito Yrigoyen, 18/02/2020

CORRESP/EXPTE Nro. 4057-857/20.-

D E C R E T O  Nro. 222/20.-

Visto

Las actuaciones que dieran origen al presente Expediente donde la PARROQUIA SANTA TERESITA solicita autorización para la puesta en circulación de una Rifa destinada a la financiación de trabajos pastorales en nuestra comunidad, como así también para reparaciones varias por deterioros edilicios, y,

Considerando

Que la Entidad organizadora ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Reglamentación de Rifas vigente.-

Que a fojas 6 se adjunta copia fiel de la Inscripción en Registro de Entidades de Bien Público.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS.-

D E C R E T A

 

 

ARTICULO 1ro: Autorizase a la PARROQUIA SANTA TERESITA a poner en circulación una Rifa a total beneficio de la Institución.  La misma consta de quinientas (500) boletas con dos (2) números cada una, numerados desde el 000 al 999, por un valor de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00), pudiéndose pagar de contado o en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CIENTO SESENTA ($160,00) c/u; siendo los premios los que se detallan a continuación:  

 

SORTEO FINAL: Se realizará el 30/09/20, por la jugada nocturna de la Pcia.de Bs. As., con las boletas totalmente pagas al 25 de Septiembre de 2020

 

1º Premio  Una Orden de compra de $58.000 (pesos cincuenta y ocho mil).-

2º Premio  Una Orden de compra de $32.000 (pesos treinta y dos mil).-

 

SORTEO PAGO CONTADO: se realizará el día 16 de Mayo de 2020 ante Escribano Público,  participando  solo las boletas canceladas al 13 de Mayo de 2020:

 

Orden de compra de $ 16.000 (pesos dieciséis mil).-

 

ARTICULO 2do:_La citada Institución  se encuentra exenta del 5% (cinco por ciento) del monto total de las boletas autorizadas a emitir, en un todo de acuerdo a la reglamentación de Rifas Vigente.-

 

ARTICULO 3ro:_La  Comisión dará  a conocer, en su momento, los números favorecidos a través de los medios locales de comunicación.-

 

ARTICULO 4to:_Regístrese, comuníquese. Para su conocimiento y demás efectos que correspondan gírese a la Oficina de Comercio, Asuntos Legales, Ingresos Públicos remítase copia del Decreto a la citada Comisión. Cumplido archívese.-