Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 249/20
Hipólito Yrigoyen, 28/02/2020
Corresp. Expte. 4057-965 /20.-
DECRETO Nº 249/20
Visto
El presupuesto de gastos del Corriente Ejercicio 2020, aprobado por Ordenanza N° 49/19 y la Ordenanza N° 50/19 complementaria del mismo, prevé otorgar BONIFICACIONES no remunerativas al personal municipal, sea este PERMANENTE O TEMPORARIO, reglamentando y fijando los montos correspondientes a las mismas, como así también los parámetros en las que se sustentan, y-
Considerando
Que deviene necesario estimular y premiar la asistencia y concurrencia puntual del agente a la prestación de sus servicios, resultando razonable alentar ello mediante incentivos directamente ligados al presentismo,
Que resulta potestad del Departamento Ejecutivo Municipal, según la ordenanza 17/16, y las modificaciones realizadas en la Ordenanza N° 29/19.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
DECRETA
ARTICULO 1º: Otorgar con retroactividad al primero de Enero de 2020 una BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR ESTIMULO “PRESENTISMO” que se abonará por mes vencido, para el personal Municipal, sea de planta permanente o temporaria, excluidos: “personal alcanzados por la ley 10471 de Carrera medico Hospitalaria, Personal Superior del Honorable ConcejoDeliberante y Personal Destajista”. La bonificación será de acuerdo a la siguiente escala:
1.- Personal Superior y Jerárquico: $ 1.000,00.-
2.- Personal de salud:
3.- Personal del Hogar San José:
4.- Resto de personal que desempeña 40 hs. Semanales $ 900,00.-
5.- Resto del Personal que desempeña 30 horas semanales: $ 800.-
ARTICULO 2º Aquellos agentes municipales que incurran en inasistencia/s injustificada/s, o amparado por certificados médicos, ( por enfermedad o atención de familiar enfermo) no concordantes con lo expuesto en el Art. 3º, no tendrán derecho a la percepción de la Bonificación por presentismo. -
ARTICULO3º: Excepciones, Inasistencias justificadas: No se consideran inasistencias injustificadas que afecten al derecho de percibir la bonificación por presentismo las siguientes:
6.- Preexamen y Examen.
7.- Particulares.
8.- Especiales.
9.- Estudios y Actividades Culturales.
10.- Actividades Gremiales.
11.- Deportiva.
ARTICULO 4º: Cada DIRECTOR de las distintas jurisdicciones presentará MENSUALMENTE (antes del día 20), en la oficina de personal una nota informando la falta del personal a su cargo, avalando o no dicha inasistencia.-
ARTÍCULO5º: La presente Bonificación tendrá el carácter de no remunerativa y, por no ser de carácter permanente, no estará sujeta a los descuentos previstos por las Leyes Provisionales ni Asistenciales, ni a las retenciones de cuotas sindicales según la normativa vigente, ni servirá de base de calculo para la determinación de cualquier otro tipo de concepto.-
ARTICULO 6º: La bonificación a que hace referencia el presente decreto será atendida con cargo de partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto 2020, que en cada jurisdicción se denomina “Presentismo” autorizando a la contaduría municipal a realizar las adecuaciones que fueran necesarias en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos vigente .-
ARTICULO 7º: Declarase al presente decreto de interés de la Oficina de Personal, motivo por el cual deberá ser archivado en la misma, previa toma de conocimiento de Contaduría y Tesorería Municipal.-
ARTICULO 8º: Comuníquese y entréguese copia a cada Director y/o Jefe de área a efectos de que informe al personal bajo su dependencia y coloque en lugar visible el presente decreto.-
ARTICULO9º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-