Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº249/20

Decreto Nº 249/20

Hipólito Yrigoyen, 28/02/2020

Corresp. Expte. 4057-965 /20.-

DECRETO Nº  249/20

Visto

El presupuesto de gastos del Corriente Ejercicio 2020, aprobado por Ordenanza N° 49/19 y la Ordenanza N° 50/19 complementaria del mismo, prevé otorgar BONIFICACIONES no remunerativas al personal municipal, sea este PERMANENTE O TEMPORARIO, reglamentando y fijando los montos correspondientes a las mismas, como así también los parámetros en las que se sustentan, y-

Considerando

Que deviene necesario estimular y premiar la asistencia y concurrencia puntual del agente a la prestación de sus servicios, resultando razonable alentar ello mediante incentivos directamente ligados al presentismo, 

Que resulta potestad del Departamento Ejecutivo Municipal, según la ordenanza 17/16,  y las   modificaciones  realizadas en la Ordenanza N° 29/19.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Otorgar con retroactividad al primero de Enero  de 2020 una BONIFICACION  EXTRAORDINARIA POR ESTIMULO “PRESENTISMO”  que se abonará por mes vencido, para el personal Municipal, sea de planta permanente o temporaria, excluidos: “personal alcanzados por la ley 10471 de Carrera medico Hospitalaria, Personal Superior del Honorable ConcejoDeliberante y Personal Destajista. La bonificación será de acuerdo a la siguiente escala:

 

1.- Personal Superior y Jerárquico: $ 1.000,00.-

 

2.- Personal de salud:

  1. En Hospital : Enfermeras y Cabas de enfermería, Choferes: $1.200,00.-
  2. Salas de 1eros. Auxilios:  Enfermeras:  $1.500,00.-      
  3. Resto de Personal: todo el personal a excepción de médicos $ 900,00.-

                                   

3.- Personal del Hogar San José:

  1. Enfermeras: $ 1.500.-
  2. Mucamas: $ 900.-

 

4.- Resto de personal que desempeña 40 hs. Semanales $ 900,00.-

 

5.- Resto del Personal que desempeña 30 horas semanales: $ 800.-

 

ARTICULO Aquellos agentes municipales que incurran en inasistencia/s injustificada/s, o amparado por certificados médicos,   ( por enfermedad o atención de familiar enfermo)  no concordantes con lo expuesto en el Art. 3º, no tendrán derecho a la percepción de la Bonificación por presentismo. -

 

ARTICULO3º: Excepciones, Inasistencias justificadas: No se consideran inasistencias injustificadas que afecten al derecho de percibir la bonificación por presentismo las siguientes:

  1. Licencia anual ordinaria.
  2. Por duelo familiar.
  3. Licencia por maternidad y/o adopción.
  4. Licencia por Matrimonio.
  5. Por accidente de trabajo y enfermedades que deriven en internación hospitalaria o intervención quirúrgica formalmente acreditada.

      6.- Preexamen y Examen.

      7.- Particulares.

      8.- Especiales.

      9.- Estudios y Actividades Culturales.

      10.- Actividades Gremiales.

      11.- Deportiva.

 

ARTICULO 4º: Cada DIRECTOR de las distintas jurisdicciones presentará MENSUALMENTE (antes del día 20), en la oficina de personal una nota informando la falta del personal a su cargoavalando o no dicha inasistencia.-

 

ARTÍCULO5º: La presente Bonificación tendrá el carácter de no remunerativa y, por no ser de carácter permanente, no estará sujeta a los descuentos previstos por las Leyes Provisionales ni Asistenciales, ni a las retenciones de cuotas sindicales según la normativa vigente, ni servirá de base de calculo para la determinación de cualquier otro tipo de concepto.-

 

ARTICULO 6º: La bonificación a que hace referencia el presente decreto será atendida con cargo de partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto 2020, que en cada jurisdicción  se denomina “Presentismo” autorizando a la contaduría municipal a realizar las adecuaciones que fueran necesarias en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos vigente .-

 

ARTICULO 7º: Declarase al presente decreto de interés de la Oficina de Personal, motivo por el cual deberá ser archivado en la misma, previa toma de conocimiento de Contaduría y Tesorería Municipal.-

 

ARTICULO 8º: Comuníquese y entréguese copia a cada Director y/o Jefe de área a efectos de que informe al personal bajo su dependencia y coloque en lugar visible el presente decreto.-

 

ARTICULO9º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-