Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº02/2020

Ordenanza Nº 02/2020

Hipólito Yrigoyen, 30/01/2020

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades  y atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Convalídese la suscripción del convenio, entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y la Dirección General de Cultura y Educación, Obrante  a fojas N° 02 y N° 09, del EXPEDIENTE N° 4057-774 /20Caratulado:”PROGRAMA ESPECIAL DE EMERGENCIA EDUCATIVA”.- Que transcripto dice: 

CONVENIO MARCO PARA MEJORAS EN LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR
Entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por su Directora General Licenciada María Agustina Vila, con domicilio en calle 13 entre 56 y 57 de la Ciudad de La Plata, en adelante DIRECCIÓN, y la Municipalidad de …… , representada en este acto por su Intendente ….. , con domicilio en ….. , en adelante EL MUNICIPIO, y en su conjunto LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio en virtud de las siguientes
consideraciones:
(A) Por Ley Nº 15.165 se declaró la emergencia social en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de un (1) año a partir de su promulgación, esto
fue, el 21 de diciembre de 2019.
En el marco de la citada emergencia se creó en el ámbito de LA DIRECCIÓN el “Programa Especial de Emergencia Educativa”, en adelante “PEED”, destinado
al financiamiento de obras de urgencia en materia de infraestructura educativa y de gastos derivados para el funcionamiento y mantenimiento de los
establecimientos educativos de gestión estatal, incluyendo la adquisición y contrataciones de obras, bienes y servicios que resulten esenciales.
Entre los objetivos del programa se encuentra el de ejecutar acciones tendientes a restablecer la seguridad y las condiciones de funcionalidad y
habitabilidad de los edificios escolares y del suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos [Art. 16 Inc. a)
y b) de la Ley N° 15.165].
Asimismo, se estableció la necesidad de realizar actividades orientadas a proveer de la disponibilidad del mobiliario y del equipamiento didáctico
necesario para llevar adelante la función educativa, la realización de actividades orientadas a la satisfacción de la demanda de escolarización,
mediante la construcción de nuevas aulas en establecimientos existentes como así también a la construcción de establecimientos educativos en particular de
nivel inicial [Art. 16 Inc. c), d) y e) de la Ley N° 15.165].
Por último, se determinó que el gasto que demande el cumplimiento del programa se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes a LA
DIRECCIÓN, de conformidad a los montos que fijen las respectivas leyes de presupuesto y/o reasigne el Poder Ejecutivo.
(B) La Ley Nacional Nº 26.075 estableció, por el plazo de CINCO (5) años, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3
del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional. Por su
parte, el artículo 19 de la Ley Nacional Nº 27.467 estableció la vigencia para el ejercicio 2019 de la mencionada norma asegurando el reparto automático de
los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación.
(C) La Ley Nº 15.078 de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires, prorrogada por el artículo 24 de la Ley N° 15.165, estableció qué porcentaje de los
recursos de afectación especifica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia del artículo 19 de la Ley Nacional N° 27.467, serán transferidos diaria
y automáticamente a los Municipios para cubrir gastos relacionados con la finalidad y función educativa.
(D) En virtud de las normativas mencionadas, resulta necesario establecer un marco jurídico adecuado de modo de asegurar una mayor eficiencia en la
asignación de los recursos que se transferirán, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del PEED señalados en el artículo 16 y siguientes
de la Ley N° 15.165, así como también, los referentes al Fondo Educativo Ley N° 26.075; asegurando en todos los casos el derecho a la educación, mediante
acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura básica de los establecimientos educativos de la Provincia.
En virtud de ello, las PARTES celebran el presente convenio sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: La DIRECCIÓN otorgará al MUNICIPIO una asistencia financiera, en el marco del PEED, destinada al financiamiento de obras prioritarias en materia de
infraestructura escolar y gastos derivados, para el funcionamiento y mantenimiento de establecimientos educativos de gestión estatal, incluyendo la adquisición y
contratación de obras, bienes y servicios que resulten esenciales, que serán definidasen las Actas Complementarias que a tales efectos se suscribirán en el marco del presente, conforme el modelo que se define en el Anexo I que forma parte integrantedel presente Convenio.
SEGUNDA: El MUNICIPIO, dentro del ámbito territorial de su Distrito, será responsable de:
• Ejecutar las obras que se detallarán en las Actas Complementarias que se suscribirán en el marco del presente, en las que se definirá un plan de trabajo,
de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, Memoria Descriptiva, Cómputo, Presupuesto y demás documentación técnica correspondiente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 15.165. En el caso de que las obras se realicen por la Administración, la adquisición de bienes y servicios se debe realizar de conformidad con las normas correspondientes al capítulo de adquisiciones y contrataciones del Decreto Ley N° 6.769/58 -Ley
Orgánica de las Municipalidades-.
• Solventar los gastos que demanden las obras mencionadas con la transferencia de fondos que a su favor realice la DIRECCIÓN, en virtud de la
Ley N° 15.078, su prórroga, futuras leyes de presupuesto y en el marco del PEED.
• Administrar los recursos humanos, materiales y solventar todos los gastos necesarios para la realización de las obras mencionadas, debiendo observarse
los principios de transparencia, igualdad y concurrencia, de acuerdo a las leyes vigentes en la Provincia de Buenos Aires.
• Realizar el seguimiento de la obra acorde a las especificaciones técnicas y plan de trabajo, efectuando las contrataciones necesarias para ello.
• Remitir a la Subsecretaría de Infraestructura Escolar y a los establecimientos educativos en los que se llevarán a cabo las obras, con una antelación no
menor de cinco (5) días del inicio de las mismas, el listado de individuos involucrados en las tareas comprendidas.
• Designar un inspector de obra que realizará la inspección técnica y certificación de las obras, sujeto a la intervención y supervisión de la Subsecretaría de
Infraestructura Escolar.
• Afrontar los riesgos propios de la ejecución de las obras, como así también los gastos inherentes al personal afectado a las mismas, debiendo dar
cumplimiento a las leyes y disposiciones vigentes en material laboral, previsional, asistencial, de seguridad, de riesgos de trabajo y responsabilidad
civil.
TERCERA: La DIRECCIÓN será responsable de:
• Asegurar la accesibilidad a los establecimientos educativos que permitan la correcta ejecución de las obras.
• Designar a un responsable técnico que supervise y coordine el cumplimiento de las obligaciones.
• La aprobación y otorgamiento de los anticipos financieros, por intermedio de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar.
• La supervisión de la inspección de las obras que realice el MUNICIPIO, a través de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar.
• La intervención en las certificaciones de las obras que realice el MUNICIPIO, a través de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar, mediante el profesional
que a tal efecto se designe, previo a que el MUNICIPIO solicite la transferencia de los fondos a la DIRECCIÓN para realizar los pagos correspondientes.
CUARTA: La asistencia financiera que LA DIRECCIÓN otorgará al MUNICIPIO se determinará en el acto administrativo por el cual se aprueben las Actas
Complementarias correspondientes.
QUINTA: La asistencia financiera podrá ser modificada en función de:
• Redeterminación de precios. Será de aplicación el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública establecido en el
Decreto N° 367/17-E y normativa complementaria. En estos casos, deberá darse intervención a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de
Obra Pública, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace, en el marco de sus competencias.
• Las ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos que surjan durante la ejecución de la obra podrán incrementarse conforme lo estipulado
en el artículo 7° de la Ley N° 6.021.
SEXTA: La DIRECCIÓN transferirá al MUNICIPIO el quince por ciento (15%) del monto total de la asistencia financiera acordada para cada obra en las Actas
Complementarias en carácter de anticipo financiero al momento de conocer la adjudicación de la misma. En caso de obras por administración, al momento que la
Subsecretaría de Infraestructura Escolar apruebe el presupuesto oficial elaborado por el MUNICIPIO. Asimismo, y conforme la certificación de los avances de obra,
transferirá las cuotas restantes de acuerdo a los montos certificados, en el plazo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 6.021. Para facilitar la ejecución de las
obras, el MUNICIPIO podrá anticipar con recursos propios provenientes del Fondo Educativo o de Rentas Generales, los pagos que cuenten con la aprobación de la
Subsecretaría de Infraestructura Escolar. Las transferencias se acreditarán en la Cuenta Corriente a nombre del MUNICIPIO abierta en el Banco de la Provincia de
Buenos Aires Sucursal ……, C/C Nº ……., CBU Nº ……
SÉPTIMA: La administración y gestión de los fondos será monitoreada por la DIRECCIÓN para verificar los términos en que se ejecutan los fondos transferidos.
OCTAVA: El MUNICIPIO se obliga a realizar mensualmente los reportes y la rendición de cuentas que den cuenta de la ejecución de las obras y la incorporación de los
bienes al patrimonio escolar. La DIRECCIÓN podrá suspender las transferencias acordadas en el marco del PEED, en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio por parte del MUNICIPIO.
NOVENA: Para la ejecución de lo estipulado en este Convenio LAS PARTES designan como sus representantes: (i) la DIRECCIÓN al Subsecretario de Infraestructura Escolar y (ii) el MUNICIPIO al Secretario de Obras Públicas, o su equivalente en la estructura municipal, quienes tendrán a su cargo las relaciones interinstitucionales coordinando dentro de la organización interna de su institución, los aspectos operativos, administrativos y logísticos que requieran para llevar adelante los
compromisos asumidos.
DÉCIMA: La inspección técnica y la certificación de la obra serán realizadas por el MUNICIPIO. La supervisión de la inspección e intervención en la certificación de la
obra será realizada por el profesional que a tal efecto designe la Subsecretaría de Infraestructura Escolar. Impartirá todas las instrucciones técnicas y emitirá las órdenes
de servicios que se estimen necesarias y oportunas en el cumplimiento de su rol, todo ello a los efectos del correcto desarrollo de las obras. Asimismo, labrará en conjunto
con la inspección las correspondientes Actas de Inicio, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva de las obras. El MUNICIPIO se compromete a administrar y
colaborar con el seguimiento de las obras.
DÉCIMA PRIMERA: La DIRECCIÓN se reserva la facultad de interpretar el presente convenio, resolver las cuestiones que deriven de su cumplimiento, modificarlo por
razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar sus efectos. Será causal de rescisión del presente convenio y de la interrupción de la
transferencia de fondos en concepto de asistencia financiera, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio por parte del MUNICIPIO, sin otorgar
derecho a resarcimiento alguno y sin perjuicio de las consecuencias legales que se deriven de la rescisión.
DÉCIMA SEGUNDA: La DIRECCIÓN no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente al MUNICIPIO y/o terceros por los daños y perjuicios que, por acción u omisión, pudieren genera la realización de las obras de infraestructura autorizadas y ejecutadas por el MUNICIPIO. Asimismo no asumirá responsabilidad directa o subsidiaria derivada de la relación laboral de las personas designadas o contratadas por el MUNICIPIO para la realización de las obras, ni por obligaciones derivadas del régimen de seguridad social ni obligación alguna de cualquier especie, sea contractual o extracontractual que puedan generarse por el cumplimiento de las prestaciones que surgieren del presente convenio.
DÉCIMA TERCERA: El MUNICIPIO deberá poner en conocimiento del presente Convenio, al Honorable Concejo Deliberante del MUNICIPIO. A tales efectos, se
compromete a acompañar copia certificada de la Ordenanza Municipal que aprueba o convalida la suscripción del presente convenio en un plazo de ciento ochenta (180)
días a partir de la firma del presente.
DECIMA CUARTA: El Municipio afianza en este acto al cumplimiento del presente convenio la afectación de su coeficiente del Fondo Provincial de Financiamiento Educativo para el ejercicio fiscal 2020 del artículo 38 de la Ley N° 15.078 prorrogada por Ley N° 15.165.
DÉCIMA QUINTA: Las PARTES se comprometen a solucionar, amigablemente, las diferencias que eventualmente se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución del presente Convenio. Si el acuerdo no fuera posible, las PARTES se someten a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata y constituyen los domicilios mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y Partido de La Plata a los … días del mes de ………… del año 2020------------

-----DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE------------------------

 

 Dra. Victoria Toledo                                                                Dra. Linda Marina López

Secretaria HCD                                                                        Presidente HCD

 

 

 

                                    ANEXO I

                                                   ACTA COMPLEMENTARIA N°….                                                  
 

ENTRE LA DGCyE Y EL MUNICIPIO DE ………………….. En la Ciudad de La Plata, a los …. días del mes de … de 2020 entre el MUNICIPIO DE ….……... representado en
este acto por el/ la Intendente Municipal y el/la Secretario/a de Obras Públicas / o equivalente según estructura municipal y la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada en este acto por la Directora General de Cultura y Educación y el Subsecretario de Infraestructura Escolar
se acuerda la realización de las obras que a continuación se detallan:

DENOMINACIÓN DE LA OBRA

ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO:

MONTO DE LA OBRA:

FECHA DEL PRESUPUESTO:

PLAZO DE EJECUCIÓN (EN DÍAS CORRIDOS):

PORCENTAJE DE LA OBRA QUE SE FINANCIA CON RECURSOS DE LA DGCyE: ……..%

MEMORIA DESCRIPTIVA:

 

 

 

(Se podrán adjuntar archivos a la Memoria Descriptiva y Documentación Técnica, en cuyo caso corresponde indicarlos en el texto principal).

COMPUTO Y PRESUPUESTO

ITEM

CANTIDAD

PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                        CRONOGRAMA DE TRABAJO

 

CRONOGRAMA ESTIMADO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS POR PARTE DE LA DGCyE (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se deja constancia que la Subsecretaría de Infraestructura Escolar aprueba la realización de las obras mencionadas y entiende que resultan viables desde lo técnico
y razonables desde lo económico, conforme Informe que se acompaña al presente.-
A fin de supervisar y coordinar el cumplimiento de las obligaciones, en este acto la Dirección General de Cultura y Educación designa como responsable técnico a
………….; y el Municipio de ………. designa como representante a ……………, ello en base al Convenio Marco suscripto, quienes firman aceptando las respectivas
designaciones.-