Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº07/2020

Ordenanza Nº 07/2020

Hipólito Yrigoyen, 11/03/2020

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuera de:

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTICULO 1°-Convalídese el DECRETO Nº 230 /20obrante a fojas N° 134 y 135, del EXPTE N° 4057-2853/18 PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA DE PARCELAS DEL HOSPITAL MUNICIPAL Y HOGAR DE ANCIANOS, que transcripto dice: ------------

VISTO:  Las presentes actuaciones y la documentación agregada en las mismas,  con respecto a las parcelas correspondientes al Hospital Municipal y Hogar de Ancianos San José, con los fines de propender  la regularización dominial de las mismas.------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que la Ley 24.320 modificatoria de la Ley 21.477, establece - El dominio de inmuebles que hubieren adquirido o adquieran los estados provinciales y las municipalidades por el modo establecido en el artículo 4015 del Código Civil (art. 2565 y 1897 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación), será documentado e inscripto a través de un proceso especial que detalla la misma normativa.--------------------------------------------------------------------

                          Que dicho procedimiento de prescripción administrativa,  establece que la posesión ejercida por la administración provincial o municipal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de la administración. -----------------------------------------------------------------------------------

                         Que asimismo  cada inmueble será descripto con su ubicación, medidas y linderos según plano de mensura, que se agregará. ------------------------------------------------------

  Que en estas condiciones tanto el Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad ejecutiva municipal declararán en cada caso la prescripción adquisitiva operada.-----------------

 Que en el caso de autos se han cumplimentado los recaudos que establece la normativa vigente mencionada ut supra.--------------------------------------------------------------------

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE  HIPOLITO YRIGOYEN DECRETA: -------------

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARARla prescripción administrativa  a favor de la Municipalidaden un todo conforme con los motivos expuestos en el exordio, de los inmuebles designados según plano de mensura 119-23-64,  y de acuerdo al detalle  a continuación, con sus respectivas medidas, superficies, linderos que forman parte del presente.----------------------

  • Partido (119) Hipólito Yrigoyen: Nomenclatura catastral Circ. V, Sección B, Quinta 15, Manzana 15c, Parcela 1a,  Partida 119-005076-5, Folio 108, Año 1964, Plano 119-23-64.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
  • Partido (119) Hipólito Yrigoyen: Nomenclatura catastral Circ. V, Sección B, Quinta 15, Manzana 15c, Parcela 10a,  Partida 119-005077-3, Folio 108, Año 1964, Plano 119-23-64.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR  en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, la cancelación de la inscripción en el Folio 108  Año 1964,  del Pdo. Hipólito Yrigoyen  (119) de los inmuebles nombrados en Artículo Primero.-----------------------------------

ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR  a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fines de realizar los actos notariales de rigor para obtener la inscripción dominial  por parte de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble.------------

ARTÍCULO CUARTO: DESE intervención al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO  QUINTO: Comuníquese, Registrase, Publíquese y cumplido archívese.----------------

 

ARTÍCULO 2°- Comuníquese, Regístrese y Cumplido Archívese. ----------------------------

-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.---------------------------------------------------------------------------------

 

Dra. Victoria Toledo                                                          Sra. Adriana García

Secretaria HCD                                                                    Presidente HCD