Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 241/20
Chacabuco, 10/04/2020
OBLIGATORIEDAD USO DE BARBIJO.
Visto
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Considerando
Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
Que, el objetivo de este uso es disminuir la propagación del virus y ayudar a evitar que las personas que podrían tenerlo y no saberlo transmitan el virus a los demás.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTICULO 1º: Establézcase para todas las personas que habitan en el Partido de Chacabuco o se encuentren en él en forma temporaria, la obligatoriedad de utilización de tapa boca o mascarilla de tela en la totalidad de los entornos público.
ARTICULO 2º: Instrúyase a la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, a elaborar y dar conocer en todos los medios de comunicación a su disposición, instructivos para el correcto uso de tapa bocas y la confección de mascarillas de tela.
ARTICULO 3º: Invítese a los titulares de los comercios e industrias exceptuados en el artículo 6 del decreto nacional 297/20 a colaborar en las campañas de concientización y prevención de la pandemia, tanto en sus locales como en los medios publicitarios que promocionen su empresa.
ARTICULO 4º: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs.
ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Chacabuco.
ARTICULO 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.