Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº265/20

Decreto Nº 265/20

Hipólito Yrigoyen, 04/03/2020

Expediente Nº 4057-851/20.-

DECRETO Nº 265/20.-

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057-851/20, por medio del cual se da inicio al sumario administrativo al agente Mariano Nicolás Rivas quien se desempeña en la planta de separación de residuos municipal, en el marco de lo expuesto por el Director de Bromatología de la Comuna.- 

Considerando

Que se da inicio al sumario administrativo por Decreto Nº 201/20 del Departamento Ejecutivo de fecha  12 de Febrero de 2020, en virtud de los hechos atribuidos por el Director de Bromatología al agente municipal Mariano Nicolás Rivas,  de los cuales surge,  la negativa por parte del mentado, a realizar las tareas impartidas por los superiores en detrimento del funcionamiento y organización del área de injerencia.-

Que en virtud de la normativa vigente aplicable,  comparece el respectivo Director  y ratifica las manifestaciones vertidas sobre el agente, que dan origen al sumario administrativo (art. 85 de la Ord. 17/16 Estatuto para Empleados Municipales).-

Que de la misma manera,  y a efectos de recabar las pruebas pertinentes conforme facultades otorgadas por el decreto de apertura del procedimiento, se tomo declaración de diferentes testigos, los cuales pudieron dar cuenta de la situación descripta por el Director a cargo del área,  donde se desempeña el agente.-

Que el artículo 71 de la  Ordenanza Municipal Nº 17/16 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales establece entre sus obligaciones a)   Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal, b)   Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito, ..d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.-

Que por su parte, el artículo 75º de la misma normativa prevé las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los agentes municipales, estableciendo las siguientes: I. Correctivas: a)    Llamado de atención, b)   Apercibimiento, c)    Suspensión de hasta TREINTA (30) DIAS corridos, y II.  Expulsivas: d)   Cesantía y e)   Exoneración.-

Asimismo, el artículo 76º prevé las causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, siendo las mismas: 1.    Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2.   Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3.    Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-

Que como atenuante a la falta cometida, se tiene en cuenta  la inexistencia de antecedentes en hechos de estas características o en cualquier otra sanción disciplinaria  en relación al  imputado.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN.-

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: IMPUTAR al agente municipal Mariano Nicolás Rivas DNI Nº 39.491.326,  Legajo Nº 5868,  la falta de NO Prestar los servicios de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal, la falta de NO Obedecer las órdenes del superior jerárquico; y la falta de NO llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo, conforme las obligaciones establecidas para los empleados municipales prescriptas por el articulo 71 inc. a) , b) y c) de la Ordenanza Nº 17/16 que establece el Estatuto para los Empleados Municipales, en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-

 

 ARTICULO SEGUNDO: ESTABLEZCASE la posible sanción aplicable de APERCIBIMIENTO conforme el artículo 75 item I inc. b y articulo 76 de la  Ordenanza Municipal Nº 17/16, y conforme lo estipulado en el artículo 91 de la citada normativa.-

 

ARTICULO TERCERO: ORDENAR el traslado del presente auto de imputación al inculpado Mariano Nicolás Rivas por el término de diez (10) días hábiles, de notificado, dentro de los cuales éste deberá efectuar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas a tal efecto. (Artículo 92 de la Ordenanza Nº 17/16).-

 

ARTICULO CUARTO: HAGASE SABER al agente sumariado que tiene derecho a hacer uso de asistencia letrada, durante todo el proceso sumarial conforme el artículo  94 del Estatuto para los Empleados Municipales.-

 

ARTICULO QUINTO: Notifíquese al agente sumariado con entrega de copia del presente Decreto.-

 

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-