Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 305/20
Hipólito Yrigoyen, 16/03/2020
Expte. N° 4057-1008/20.-
DECRETO 305/20.-
Visto
El Decreto Municipal Nº 300/2020 que declara, en el partido de Hipólito Yrigoyen, el estado de emergencia sanitaria por 180 días y,
Considerando
La necesidad de proteger a las y los trabajadores municipales mayores de 60 años y/o con patologías preexistentes, que representan la población de mayor riesgo de contagio de coronavirus (COVID-19).
Que ello torna imprescindible la implementación de medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en el ámbito laboral de este Municipio;
Que las medidas de prevención que se propician tienen por objetivo reducir la circulación del virus a fin de resguardar la salud de las y los trabajadores Municipales y sus familias;
Que el art. 4 del Decreto 300/200 faculta a las distintas Secretarias y Direcciones de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen a adoptar medidas necesarias direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación del virus. Que en tal sentido, ha tomado intervención la Dirección de Personal de este Municipio.
Que el art. 6 del mencionado Decreto dispone la Adhesión a toda normativa dictada y/o que dicte el Gobierno Nacional y Provincial relacionada con el COVID-19.
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha anunciado una serie de medidas entre las cuales se considera una licencia con goce de haberes para todo el personal de la administración pública nacional mayor de 60 años.
Que ha tomado intervención la Dirección de Salud del Distrito, la Dirección del Hospital Municipal, Secretaria de Asuntos Legales y la Dirección de Personal;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,-
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese a partir del día 16/03/2020 una licencia con goce de haberes a todo el personal de la Administración Municipal mayores de 60 años y al personal que se detalla a continuación:
a.- trabajadores con las siguientes patologías preexistentes: inmuno suprimidos; portadores de VIH; con enfermedades oncohematologicas; reumatológicas; EPOC; insuficiencias cardíacas; diabetes;
b.- trabajadoras que se encuentren cursando un embarazo;
c.- trabajadores incluidos en el art. 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2º: la licencia establecida en el art. 1 tendrá vigencia hasta el día 31 de Marzo del corriente año, pudiendo ser prorrogada por decisión expresa del Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3: Cúmplase. Comuníquese a todas las dependencias Municipales. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-