Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº309/20

Decreto Nº 309/20

Hipólito Yrigoyen, 17/03/2020

Expediente Nº 4057-851/20.-

DECRETO Nº 309 /20.-

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057-851/20, por medio del cual se da inicio al sumario administrativo al agente Mariano Nicolás Rivas quien se desempeña en la planta de separación de residuos municipal, en el marco de lo expuesto por el Director de Bromatología de la Comuna.-

Considerando

Que se da inicio al sumario administrativo por Decreto Nº 201/20 del Departamento Ejecutivo de fecha  12 de Febrero de 2020, en virtud de los hechos atribuidos por el Director de Bromatología al agente municipal Mariano Nicolás Rivas,  de los cuales surge,  la negativa por parte del mentado, a realizar las tareas impartidas por los superiores en detrimento del funcionamiento y organización del área de injerencia.-

Que en virtud de la normativa vigente aplicable,  comparece el respectivo Director  y ratifica las manifestaciones vertidas sobre el agente, que dan origen al sumario administrativo (art. 85 de la Ord. 17/16 Estatuto para Empleados Municipales).-

Que de la misma manera,  y a efectos de recabar las pruebas pertinentes conforme facultades otorgadas por el decreto de apertura del procedimiento, se tomo declaración de diferentes testigos, los cuales pudieron dar cuenta de la situación descripta por el Director a cargo del área,  donde se desempeña el agente.-

Que posteriormente, se dicto el acto de imputación pertinente, confiriendo al agente municipal imputado,  el plazo de ley,  a efectos de  realizar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 92 de la Ordenanza Nº 17/16.

Que en este contexto, comparece el Sr. Rivas y realiza su descargo, reconociendo la falta imputada, y asumiendo el compromiso de  revertir la situación señalada.

Que se reuniere a la Dirección de Personal, que agregue en autos el legajo personal del agente conforme el artículo 95 de la Ordenanza 17/16.-

Que el artículo 71 de la  Ordenanza Municipal Nº 17/16 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales establece entre sus obligaciones a)   Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal, b)   Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito, ..d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.-

Que por su parte, el artículo 75º de la misma normativa prevé las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los agentes municipales, estableciendo las siguientes: I. Correctivas: a)    Llamado de atención, b)   Apercibimiento, c)    Suspensión de hasta TREINTA (30) DIAS corridos, y II.  Expulsivas: d)   Cesantía y e)   Exoneración.-

Asimismo, el artículo 76º prevé las causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, siendo las mismas: 1.    Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2.   Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3.    Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-

Que del legajo del agente,  no surgen antecedentes en hechos de estas características o cualquier otra sanción disciplinaria  en relación al mismo. Que esta situación,  resulta un atenuante a la falta cometida, el cual se debe necesariamente tener en cuenta ante la aplicación de una sanción.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYE.-

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: APLICAR al agente Municipal Mariano Nicolás Rivas DNI Nº 39.491.326,  Legajo Nº 5868, la sanción disciplinaria de APERCIBIMIENTO conforme los artículos 71 inc. a), b) y c), articulo 75 item I inc. b,  76 y 98  de la Ordenanza Nº 17/16 que establece el Estatuto para los Empleados Municipales de Hipólito Yrigoyen, en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-

 

 ARTICULO SEGUNDO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de proceder a la notificación al  agente interesado del presente acto adminsitrativo.-

 

ARTICULO TERCERO: HAGASE saber al agente sancionado, su derecho a recurrir la presente resolución en el marco de lo dispuesto por los artículos 112 y concordante de la Ordenanza 17/16.-

 

ARTICULO CUARTO: DESE intervención a la Dirección de Personal para su conocimiento, e incorporación  al legajo del agente copia fiel de la sanción aplicada, y a la Dirección de Ambiente y Bromatología a fin de tomar razón.-

ARTICULO QUINTO: Regístrese, Notifíquese, Publíquese y cumplido Archívese.