Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 322/20
Hipólito Yrigoyen, 20/03/2020
Corresp.Exp. 4057-1008/20.-
DECRETO 322/20.-
Visto
El DNU N° 297/20 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todo el territorio Nacional, y
Considerando
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), adhiriendo este Municipio mediante Decreto 300/20 convalidado por Ordenanza N° 08/20 del Honorable Concejo Deliberante.-
Que mediante Decreto Municipal Nº 320/20, de fecha 19/03/20 se dispuso la suspensión de eventos culturales, deportivos y todo tipo de actividades que se desarrollen en confiterías, pubs, clubes nocturnos, boliches, locales bailables y cualquier evento de participación masiva, como asimismo en salones de fiestas y/o eventos, espacios recreativos infantiles, y en todo otro rubro similar cualquiera sea su denominación; clases de gimnasios, natatorios, clubes y todo lugar donde se realizan las actividades y/o torneos deportivos, independientemente de su denominación, como así también actividades religiosas de concurrencia y permanencia de personas.- Dicha suspensión comenzó a regir desde las 00:00 hs del día 20 de Marzo y hasta el 31 de Marzo, pudiendo ser prorrogado y/o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.-
Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que asimismo, establece que quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos; y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, disponiendo el Ministerio de Seguridad, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales, los controles permanentes para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Que mediante el art. 6º quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según allí se detalla, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
Que por el art. 9 se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.
Que asimismo, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Que las medidas que se establecen en el DNU 297/20 resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.
Que resulta necesario en el ámbito Municipal, la adopción de idénticas medidas a fin de propender al cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto, que tienen por objetivo reducir la circulación del virus a fin de resguardar la salud de la población del Partido de Hipólito Yrigoyen;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Adherir en todos sus términos a Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 (DECNU-2020-297-APN-PTE) del Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTICULO 2º: DECLARASE ASUETO ADMINISTRATIVO para todo el personal de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen desde el día 20 hasta el 31 de Marzo inclusive, a fin de proteger la salud pública, garantizándose la prestación de los servicios esenciales que la misma presta dentro del ámbito de su competencia.-
ARTICULO 3º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por DNU 297/20, las Secretarias y Direcciones de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen podrán disponer la reestructuración y/o afectación del personal que sea necesario para garantizar la prestación de los servicios esenciales.-
ARTÍCULO 4º: Que ha tomado intervención la Asuntos Legales y la Dirección de Personal;
ARTICULO 5º: Cúmplase. Comuníquese a todas las dependencias Municipales. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-