Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº326/20

Decreto Nº 326/20

Hipólito Yrigoyen, 25/03/2020

Corresp.Exp. 4057-1008/20.-

DECRETO 326/20.-

Visto

La ampliación de Emergencia pública Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia nº 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Lo previsto en el Decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días.

La Emergencia declarada en el ámbito del Partido de Hipólito Yrigoyen a través del Decreto 300/2020, el Dec.  305/2020 y Dec. 322/20

Lo establecido en el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que habitan el país o que se encuentren en forma temporaria: y

Considerando

Que, de conformidad con lo normado en los artículos 3 y 10 del D.N.U. 297/2020, los Municipios se encuentran habilitados al dictado de normas complementarias de las adoptadas por el gobierno nacional, ello sin perjuicio del pleno ejercicio de la autonomía que poseen en virtud de lo previsto en los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.

Que, en el ejercicio de tales atribuciones constitucionales y legales, los Municipios se encuentran habilitados a establecer regímenes especiales de vinculación con los ciudadanos, cuya vigencia se hallará acotada al período en que se mantenga la declaración de emergencia que los justifica.

Que, en la comunidad de nuestro Partido existen numerosas personas que han ofrecido voluntariamente su asistencia para la realización de tareas que pudieran resultar necesarias durante la emergencia,

Que, en ese contexto y sólo para el supuesto que la colaboración resulte imprescindible para atender la emergencia, es oportuna la creación de un Registro de Voluntariado de ciudadanos que tengan la intención de participar en labores que  el municipio determine.

 Que ha tomado intervención la Secretaria de Seguridad, Dirección de Salud del Distrito, la Dirección del Hospital Municipal y Secretaria de Asuntos Legales;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,-

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º: Disponer la AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 260/2020, Decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y Decretos municipales 300/2020, 305/20 y 322/20.-

 

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, créase el RÉGIMEN DE PRESTACIÓN VOLUNTARIA ESPECIAL “AH HONOREM”, para el supuesto de que dicha colaboración, a requerimiento del municipio, resulte imprescindible para atender la emergencia sanitaria.

 

Los ciudadanos que deseen realizar tareas mediante el régimen de prestación cuya creación se dispone en el párrafo precedente, deberán inscribirse en un Registro que al efecto será abierto por Departamento Ejecutivo, y que funcionara bajo la órbita de la  Secretaria de Seguridad del Municipio, haciendo constar en el mismo la totalidad de los datos que les sean solicitados con tal finalidad.

 

Las tareas a ser realizadas por los Voluntarios que se incorporen a los servicios municipales destinados a la atención de la emergencia, podrán consistir en: 

 

1.- Labores de colaboración para la asistencia social ante la emergencia.

2.- Tareas vinculadas con la Logística y/o fletes.

3.- Labores de asistencia de personas mayores de 60 años.

4.- Confección de indumentaria necesaria para reforzar las medidas de prevención (barbijos, batas, guantes, etc) .-

 

ARTICULO 2°: La Prestación Voluntaria Especial cuya creación se dispone en el artículo Primero, no implicará la existencia de vínculo de empleo público, ni relación de trabajo de ninguna naturaleza, entre el Municipio y el Voluntario, circunscribiéndose la relación a los alcances y términos del presente Decreto.

La carga horaria en la que se realizará la Prestación, así como las tareas asignadas a cada Voluntario, será libremente acordada por las partes, conforme las necesidades y requerimientos que la situación de emergencia impongan a las autoridades municipales.  

 

ARTICULO 3º: La decisión de incorporación de un Voluntario al Régimen de Prestación Voluntaria será exclusiva atribución del Municipio, quien tendrá la facultad de dirección y ordenamiento de las tareas a desarrollarse, en función de las necesidades del servicio.   

 

ARTÍCULO 4º: a los efectos de la prestación de los servicios municipales bajo el RÉGIMEN DE PRESTACIÓN VOLUNTARIA ESPECIAL “AH HONOREM”,  el Municipio contratará una cobertura aseguraticia de responsabilidad civil que ampare a los Voluntarios.-

 

ARTICULO 5º: Los Voluntarios que ingresen al Régimen de Prestación Voluntaria Especial Ad Honorem, podrán manifestar en cualquier momento su decisión de cesar en la actividad que desarrollen, pudiendo asimismo las autoridades Municipales disponer el cese sin causa por razones de servicio.

 

ARTÍCULO 6°: La inscripción en el Registro establecido en el Artículo Primero se efectuará por mail a la dirección de correo electrónico  seguridadhyrigoyen@gmail.com ;   

 

Los ciudadanos que se inscriban deberán reunir los siguientes recaudos:

a.- Ser mayores de edad.

b.- No poseer ninguno de los factores de riesgo consignados por la normativa vigente.

c.- No hallarse inhabilitado para el desempeño de cargos públicos.

 

ARTICULO 7°: El Régimen excepcional creado por el presente Decreto mantendrá su vigencia hasta tanto se encuentre en vigor la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta mediante el Decretos municipales 300/20, o las prórrogas que al efecto se dicten.-

 

ARTICULO 8°: Remítase el presente Decreto para su Convalidación por el Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido archívese.-