Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº328/20

Decreto Nº 328/20

Hipólito Yrigoyen, 25/03/2020

Corresp. Exp. 4057-1008/20.-

DECRETO 328/20.-

Visto

La ampliación de Emergencia Pública Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia nº 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19.

Lo previsto en el Decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días.

La Emergencia declarada en el ámbito del Partido de Hipólito Yrigoyen a través del Decreto 300/2020;

Lo establecido en el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que habitan el país o que se encuentren en forma temporaria: y

Considerando

Que por RESO-2020-84-GDEBA-MPCEITGP, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires recomienda, particularmente a los Municipios, la adopción de medidas preventivas a los efectos de evitar la propagación del virus que causa el COVID –19, entre las que se encuentran, entre otras, limitar la autorización de funcionamiento a los establecimientos gastronómicos que se encuentren en shoppings y/o establecimientos de similares características, permitiendo la comercialización de productos únicamente mediante envíos a domicilios o para llevar, quienes deberán reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo;

 

Que por el art. 2 de dicha Resolución  se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en sus respectivas jurisdicciones y competencias, a implementar las medidas mencionadas de manera preventiva y hasta que las autoridades de salud dispongan medidas complementarias que prorroguen o amplíen las mismas conforme se desenvuelva la situación sanitaria;

 

Que en tal sentido, el Poder Ejecutivo Municipal, en fecha 19/03/20 mediante Dec. 320/20 en su art. 3º, dispuso limitar la autorización de funcionamiento a los establecimientos gastronómicos y/o establecimientos de similares características, permitiendo la comercialización de productos únicamente para llevar o mediante envíos a domicilios, quienes deberán reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo.-

 

Que posteriormente, mediante Dec. Nº 297/2020, el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la prohibición de circular para todas las personas que habitan el país o que se encuentren en forma temporaria, exceptuando en el art. 6º de dicho cumplimiento a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según allí se detalla, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

 

Que luego, en fecha 20/03/20 mediante Decisión Administrativa Nº 429/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se incorpora al listado de actividades declaradas esenciales en la emergencia dispuesta por DNU Nº 297/2020, y como tal, exceptuadas del “Aislamiento Social  Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan en el art. 1 (DA Nº 429/20), indicando en el inc. 10 que “los restaurantes, locales de comidas preparadas y comidas rápidas”,  podrán vender sus productos a través de servicio de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo especifico establecido por la autoridad sanitaria, y que en ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.    

 

Que dada la particular y excepcional situación que nos encontramos atravesando en elación al virus (COVID-19), y de conformidad con las políticas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, tendientes a minimizar el contacto entre las personas humanas a fin de evitar la propagación masiva del mismo, resulta imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger la salud de la población y mitigar los efectos perjudiciales de esta situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

Que sin perjuicio de ello, y de conformidad con lo normado en los artículos 3 y 10 del D.N.U. 297/2020, los Municipios se encuentran habilitados al dictado de normas complementarias de las adoptadas por el gobierno nacional, ello sin perjuicio del pleno ejercicio de la autonomía que poseen en virtud de lo previsto en los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.

 

Que, en el ejercicio de tales atribuciones constitucionales y legales, los Municipios se encuentran habilitados a establecer regímenes especiales de vinculación con los ciudadanos, cuya vigencia se hallará acotada al período en que se mantenga la declaración de emergencia que los justifica.

 

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto han verificado la necesidad de intensificar los controles a fin de evitar la propagación del virus.

 

Que en virtud de lo expuesto, deviene imprescindible establecer medidas tendientes reducir la circulación del virus a fin de resguardar la salud de la población del Partido de Hipólito Yrigoyen;

 

Que, en consecuencia, se cree pertinente que los distintos establecimientos comerciales adopten  a efectos de preservar la protección tanto de las y los consumidores que concurren a los mismos, como a los/as trabajadores/as que allí prestan servicios.

 

Que ha tomado intervención la Dirección de Salud del Distrito, la Dirección del Hospital Municipal, Secretaria de Asuntos Legales y la Dirección de desarrollo Local y Producción.;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,-

DECRETA

 

ARTÍCULO 1: Establecer que los comercios que se encuentren habilitados por el Municipio, y cuyo funcionamiento se encuentre permitido dentro de las excepciones establecidas en el art. 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y Decisión Administrativa Nº 429/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, deberán circunscribir su horario de atención al público de 08:00 hs a 19:00 hs. 

 

Los servicios de entrega a domicilio de mercaderías contemplados en el art. 6º inc. 19 del DNU 297/20, y art. 1º inc. 10 de D.A Nº 429/20 podrán efectuar el reparto de productos hasta las 22:00 hs.

 

Quedan exceptuados del horario establecido en el primer párrafo: a) las Farmacias, que mantendrán su cronograma de atención habitual; y b) los establecimientos que a requerimiento del Municipio, provean de insumos necesarios cuando este lo solicite para atender la emergencia sanitaria.

 

ARTICULO 2°. Deróguese el art. 3 del Decreto 320/2020 de fecha 19 de Marzo del corriente.

ARTÍCULO 3º: Los locales gastronómicos, restaurantes, locales de comidas preparadas y comidas rápidas habilitados,  podrán vender sus productos a través de servicio de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo especifico establecido por la autoridad sanitaria, y en ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

 

ARTICULO 4: Establecer que los supermercados, despensas y/o cualquier otro comercio  que no se encuentre alcanzado por las limitaciones establecidas por la normativa legal, deberán extremar las medidas de prevención, disponiendo el ingreso simultaneo al local de una cantidad mínima de personas, de modo de mantener una distancia de seguridad de un metro y medio (1,5 m.) entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera, sea tanto en línea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila para ser atendidos, disponiendo en su caso la espera fuera del local de aquellas personas cuando excedan la capacidad adecuada al efecto; ello, sin perjuicio de la obligación de llevar a cabo las medidas de higiene y limpieza en forma constante en el establecimiento comercial.- 

 

ARTICULO 5º: las medidas establecidas en el presente decreto mantendrán su vigencia  hasta el 31 de marzo del corriente inclusive, sin perjuicio de la prorroga que oportunamente pudiera disponerse.-

 

ARTICULO 6º: Cúmplase. Comuníquese a todas las dependencias Municipales. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-