Boletines/Lobos
Decreto Nº 002/17
Lobos, 02/01/2017
Visto
La facultad que otorga la Circular Nº 280 y modificaciones según Circular 397 y Resolución AG Nº 7/2014 del Honorable Tribunal de Cuentas; y
Considerando
Que el Departamento Ejecutivo Municipal (- Oficina de Compras – Caja Tesorería -Caja Recaudadora de la Tasa por Marcas y Señales – Secretaría de Desarrollo y Promoción Social - Departamento de Transito) solicita la creación de una Caja Chica para afrontar gastos menores.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
Decreta
ARTICULO 1º: Crease y fijase un fondo de Caja Chica para atender gastos menores de acuerdo al siguiente detalle:
ARTICULO 2º: Designase a la Sra. Karen Sabatini LP 1640, como responsable de la Caja de Tesorería y del manejo de los fondos de dicha caja, la cual se le asignara Pesos tres mil ($ 3.000).-
ARTICULO 3º: Designase al Sr. Antonio Arturo Carboni, DNI Nº 16.346.523, LP 2355, como responsable de la Caja de la Oficina de Compras y del manejo de los fondos de la misma, el cual se le asignara la suma de Pesos dieciséis mil ($16.000).
ARTICULO 4: Designase al Sr. José Luis De Marco LP 1290, como responsable de la Caja del Departamento de Transito y del manejo de los fondos de dicha caja, el cual se le asignara la suma de Pesos un mil ($1.000).
ARTICULO 5: Designase al Sr. Pablo Federico Hasper, LP 2330, DNI Nº 27.381.946, como responsable de la Caja de la Secretaría de Desarrollo y Promoción Social y del manejo de los fondos de dicha caja, el cual se le asignara la suma de Pesos trece mil ($13.000).
ARTICULO 6º: Fíjese una periodicidad de hasta dos veces por semana de las rendiciones de cuentas correspondientes al Jefe de Compras. Diariamente, la responsable de Tesorería, deberá rendir a la Tesorería Municipal, la recaudación obtenida y el monto asignado por la caja chica, adjuntando comprobantes pertinentes.
ARTICULO 7º: Fíjese la suma de pesos dos mil ($2.000) como valor máximo de cada pago individual a realizar. Los conceptos a atender por las cajas chicas es para gastos menores como urgencias, viáticos, pasajes, movilidad, estadías, etc.
ARTICULO 8º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será imputado al Presupuesto de gastos en vigencia.-
ARTICULO 9: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-