Boletines/Mercedes

Decreto Nº329/2020

Decreto Nº 329/2020

Mercedes, 13/03/2020

Visto

La declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, con respecto al COVID19 y el Decreto 132/20 de la Provincia de Buenos Aires,

Considerando

Que el COVID19 produce enfermedades respiratorias, siendo la principal vía de contagio el contacto entre personas;

Que su rápida propagación supone riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que las autoridades sanitarias nacionales y provinciales refuerzan día a día las medidas preventivas relacionadas con el coronavirus y los protocolos correspondientes;

Que seguidamente, a través de la Resolución 394/2020 de la Provincia de Buenos Aires, formuló una serie de recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población, desalentando la realización de eventos masivos y grandes aglomeraciones de público;

Que frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID19, resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad.

Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo local tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus;

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA

ARTÍCULO 1º: DECLÁRESE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA por 180 días, adhiriendo al Decreto N° 132/20 y Resoluciones 393/20 y 394/20 de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: CONFORMESE un Comité de Crisis local, integrado por el Intendente Municipal, Secretaría de Salud, Secretaría de Seguridad, Dirección de Protección Civil, Dirección de Adultos Mayores, representantes del Honorable Concejo Deliberante, representantes de la Delegación Distrital de la Dirección General de Escuelas, Director de Hospital Blas L. Dubarry, y referentes de organismos nacionales relacionados, como ANSES y PAMI.

ARTÍCULO 3º: INSTRUMENTESE por las Secretarias de Salud y de Seguridad mecanismos para asegurar el cumplimiento del protocolo de aislamiento de personas que arriben del exterior durante el lapso de 14 días establecido.

ARTÍCULO 4º: SUSPENDASE por el termino de 30 (treinta) días la realización de eventos públicos municipales de índole cultural, deportivo, social, artístico y recreativo de participación masiva, y las habilitaciones otorgadas por este Municipio a eventos privados de más de 200 personas, por el mismo término, el cual puede ser prorrogado según disposiciones sucesivas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°: INSTRUYASE a la OMIC para que realice controles de precios de los productos establecidos por el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 6°: SOLICITESE a los medios de comunicación locales que difundan periódicamente información oficial, profundizando en campañas de prevención.

ARTÍCULO 7°: ADHIERASE a toda normativa que en lo sucesivo dicten los Ministerios de Salud Nacional y Provincial relacionada al COVID19.

ARTÍCULO 8º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-