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Decreto Nº368/2020

Decreto Nº 368/2020

Mercedes, 17/03/2020

Visto

La declaración de emergencia en nuestra ciudad dispuesta en Decreto N° 329/20, en consonancia con los Decretos N° 127/2020 y N° 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional, y las sucesivas disposiciones que se están dictando por las autoridades nacional y provincial;

Considerando

Que el COVID19 produce enfermedades respiratorias, siendo la principal vía de contagio el contacto entre personas;

Que su rápida propagación supone riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que las autoridades sanitarias nacionales y provinciales refuerzan día a día las medidas preventivas relacionadas con el coronavirus y los protocolos correspondientes;

Que por Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Decisión Administrativa N° 390/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de Presidencia de la Nacion  y la Resolución N° 90/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, se estableció la suspensión del deber de asistencia a los lugares de trabajo de determinados grupos de factores de riesgo.

Que frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID19, resulta conveniente intensificar la adopción de similares medidas que, según los criterios epidemiológicos y el Comité de Expertos conformado en ese sentido por el Gobierno Nacional, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad.

Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo local tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus;

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA

ARTÍCULO 1º: SUSPENDASE el deber de asistencia al lugar de trabajo desde el día 16/03 hasta el día 31/03, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate,  a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional y que a la fecha de la presente medida son los que a continuación se indican, quienes deberán cumplir, además, con las recomendaciones e instrucciones de prevención dispuestas por la misma autoridad:

1. Personas mayores de 60 años.

2. Embarazadas.

3. Grupos de riesgo:

a. Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

b. Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

c. Personas con Inmunodeficiencias.

d. Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Las personas embarazadas y las comprendidas en los grupos de riesgo indicados, no podrán ser considerados “personal esencial” ni ser afectados a actividades críticas o a servicios indispensables. Se deberá garantizar, a través de las áreas correspondientes, las herramientas e insumos tecnológicos para cumplir con las tareas en forma remota en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 2°: El plazo de dispensa establecido en el artículo 1° se computará a todos los efectos como tiempo de servicio. Los responsables de la administración de los recursos humanos no podrán deducir de los haberes de los trabajadores y trabajadoras los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la dispensa establecida por la presente.

ARTICULO 3°: Los agentes municipales deberán solicitar la licencia a traves del Formulario de solicitud disponible en el área de Recursos Humanos, quien evaluará la solicitud, y en caso de tener acreditado el factor de riesgo denunciado en los antecedentes de historia clínica del agente, concederá la licencia de forma automática. En caso de no contar con antecedentes de la patología denunciada, el agente deberá concurrir al servicio de medicina laboral con el correspondiente certificado médico a fin de certificar el factor de riesgo para acceder a la licencia contenida en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°: A los efectos de la presente emergencia se consideran servicios mínimos esenciales los siguientes:

-Salud

-Seguridad

-Desarrollo Social en áreas relacionadas a niñez y al programa alimentario

-Protección Civil

-Servicios Públicos en áreas relacionadas con la higiene y salubridad de la ciudad

ARTÍCULO 5°: El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo, en virtud de las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables y a efectos de asegurar su cobertura permanente, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género) al personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar la prestación de dichos servicios esenciales.

ARTÍCULO 6º: El plazo previsto en el artículo 1° de la presente podrá ser abreviado o ampliado, en función de las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacional y provincial, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 7º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-