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Decreto Nº344/2020

Decreto Nº 344/2020

Mercedes, 16/03/2020

Visto

La declaración de emergencia en nuestra ciudad dispuesta en Decreto N° 329/20, en consonancia con los Decretos N° 127/2020 y N° 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional, y las sucesivas disposiciones que se están dictando por las autoridades nacional y provincial;

Considerando

Que el COVID19 produce enfermedades respiratorias, siendo la principal vía de contagio el contacto entre personas;

Que su rápida propagación supone riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que las autoridades sanitarias nacionales y provinciales refuerzan día a día las medidas preventivas relacionadas con el coronavirus y los protocolos correspondientes;

Que en el día de ayer domingo 15 de marzo el Presidente de la Nación emitió una serie de medidas en ese sentido;

Que por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación y Resolución N° 554/20 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, se suspendieron las clases en todos los establecimientos educativos de la Provincia.

Que por Resolución N° 104/2020 del Ministerio de Educación de la Nación se recomendó la suspensión de actividades en el ámbito universitario.

Que frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID19, resulta conveniente intensificar la adopción de similares medidas que, según los criterios epidemiológicos y el Comité de Expertos conformado en ese sentido por el Gobierno Nacional, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad.

Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo local tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus;

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA

ARTÍCULO 1º: SUSPENDASE el deber de asistencia al lugar de trabajo desde el día 16/03 hasta el día 31/03, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate,  mayores de sesenta (60) años de edad.

ARTÍCULO 2°: DISPONESE que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a la Subdirección de Recursos Humanos, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. En caso de que ambos progenitores sean agentes municipales, podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

ARTÍCULO 3º: SUSPENDASE el dictado de clases en el ámbito del Centro Universitario Regional hasta el día 31 de marzo del corriente.

ARTÍCULO 4º: SUSPENDASE el dictado de clases presenciales en todos los establecimientos educativos municipales, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo. A tal efecto, se deben adoptar las siguientes medidas:

  1. Durante el plazo que dure la suspensión de asistencia de estudiantes, el personal docente, no docente y directivo concurrirá normalmente a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas, la coordinación de los servicios sociales y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad.
  2. Difundir diariamente a través de los canales habituales a toda la comunidad educativa, las recomendaciones y actualizaciones emitidas por las autoridades oficiales.
  3. Garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo, adecuando la modalidad según cada establecimiento.

ARTÍCULO 5º: INSTRUMENTESE a través de la Secretaria de Seguridad el mecanismo de canalización de denuncias recibidas por violación al protocolo dispuesto por las autoridades sanitarias en cuanto al aislamiento obligatorio, debiendo iniciar las acciones penales que considere necesarias ante la UFI en turno que corresponda.

ARTÍCULO 6º: SOLICITESE apoyo a la Policía Comunal de la Provincia de Buenos Aires a fin de notificar a las personas que no hayan reportado su llegada a la ciudad proveniente de zonas afectadas, conforme información suministrada en estricta reserva por la Dirección Nacional de Migraciones en el marco de la presente emergencia.

ARTÍCULO 7º: DISPONESE que la Dirección de Protección Civil cubra espacios de aglomeración de personas en entidades financieras, PAMI, centros de pago y supermercados, a fin de ordenar filas, recomendar medidas de higiene y seguridad y asistir distintas situaciones que se presenten.

ARTÍCULO 8º: COMUNIQUESE a todos los establecimientos comerciales, deportivos, recreativos y culturales de cualquier tipo que resulta aplicable a toda actividad la restricción que dispone un máximo de doscientas (200) personas por establecimiento cuando la superficie habilitada sea igual o mayor a los doscientos (200) metros cuadrados, y a un máximo de una persona por metro cuadrado en los establecimientos con una superficie habilitada inferior a los doscientos (200) metros cuadrados.

ARTÍCULO 9º: SOLICITESE a los supermercados que establezcan horarios de atención especiales para la atención de personas consideradas grupos de riesgo, así como limiten la aglomeración de clientes, disponiendo el ingreso por turnos y emitiendo recomendaciones de higiene y seguridad.

ARTÍCULO 10°: Las medidas dispuestas pueden modificarse o ampliarse de acuerdo a Resoluciones dictadas por las autoridades nacional y provincial en lo sucesivo, relacionadas con la situación epidemiológica del COVID19.

ARTÍCULO 11º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.