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Decreto Nº393/2020

Decreto Nº 393/2020

Mercedes, 20/03/2020

Visto

 La necesidad de reasignar partidas del presupuesto 2020, a partir de la pandemia declarada en relación con el coronavirus (COVID-19), y de acuerdo con las medidas dictadas por el Gobierno nacional y por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y

Considerando

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país. Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resulta procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las Ordenanzas.

Que, también, se decidió reorganizar el funcionamiento del Municipio, a efectos de contribuir con la disminución de la circulación del virus de acuerdo con las medidas dispuestas por los gobiernos nacional y provincial y con la finalidad de favorecer el distanciamiento social, se procedió a dispensar del deber de asistencia al personal hasta el 31 de marzo de 2020, y se dispusieron los medios para que puedan realizar sus tareas habituales desde su hogar.

Que, para cubrir la nueva realidad, se requiere crear un programa especial que atienda las necesidades que surjan de la presente pandemia, tanto para la compra de insumos, prestaciones de servicios, la compra de equipamiento como la otorgar subsidios, que no se habían previsto originalmente en la Ordenanza Nª 8342/2019 Presupuesto de Gastos.

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, regula el trámite y los alcances de la intervención del Honorable Concejo Deliberante respecto de los Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Sección VII Capitulo Único de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA

ARTICULO 1°: Créase en la Jurisdicción 1110100000 (Departamento Ejecutivo), Subjurisdicción 1110102000 (Secretaria de Gobierno), Actividad Central 01.13.00 el Programa de Emergencia COVID 19.

ARTICULO 2°: Modifíquese, el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2020, aprobado por Ordenanza N° 8342/19, disminuyendo, en la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 10.072.950), conforme al detalle que se indica a continuación:

PRESUPUESTO DE GASTOS:

JURISDICCIÓN        CATEG.PROGRAM.    OBJETO GASTO                      IMPORTE ($)

1110190000   91.00.00       7.6.1.0-Disminucion de Cuentas a pagar             7.072.950

1110200000   01.00.00       2.9.9.0-Otros                                                1.500.000

1110200000   01.00.00       3.9.9.0-Otros                                                1.500.000

ARTICULO 3°: Modifíquese el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2020, aprobado por Ordenanza N° 8342/19, en la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 10.072.950), conforme al detalle que se indica a continuación:

JURISDICCIÓN        CATEG.PROGRAM.    OBJETO GASTO                      IMPORTE ($)

1110102000   01.13.00       2.9.9.0-Otros                                                5.000.000

1110102000   01.13.00       3.9.9.0-Otros                                                1.500.000

1110102000   01.13.00       4.3.9.0-Equipos Varios                                    1.500.000

1110102000   01.13.00       5.1.4.1-Ayuda Social a Persona                        2.072.950

ARTICULO 4°: El presente decreto será elevado al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.-

ARTICULO 5°: Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General y cumplido, archívese