Boletines/Mercedes

Resolución Nº68/2020

Resolución Nº 68/2020

Mercedes, 05/03/2020

Visto

Las presentes actuaciones, Expediente N° 1002/2020 caratulado “RUSSO CARLOS s/SINIESTRO SUFRIDO EN VIA PUBLICA SOLICITA COBERTURA DE GASTOS”, y;                                                                                        

Considerando

Que mediante presentación de fs. 5, el Sr. Carlos Russo, DNI 21541320 efectúa reclamo de indemnización por los daños causados a su vehículo dominio PNA 175, manifestando que el día 5 de Febrero del corriente año aproximadamente a las 21:30 hs. momento de intensa lluvia, mientras circulaba por la calle 19 desde la calle 106 en dirección al centro de la ciudad, al atravesar el sector central de las dos vías, habilitado que corresponde a la calle 2, al girar en dirección izquierda siente un golpe muy fuerte en la parte inferior del automóvil al hundirse en un pozo de aproximadamente 20 cm.  de profundidad, que según el peticionante se encontraba invisibilizado dado el agua acumulado por la lluvia.

Que concordante con el dictamen legal no existe prueba alguna que permita afirmar los dichos de la peticionante, en particular que corresponda al Municipio algún tipo de responsabilidad en el hecho que invoca.

Que no surgen en autos, actuaciones y/o elementos probatorios recolectados en momentos inmediatos o concomitantes al hecho que se denuncia (cfr. Acta notarial, exposición civil, placas fotográficas autenticadas, etc.), que permitan acreditarlo en los términos de la petición. Respecto a las fotografías acompañadas cabe destacar que las mismas carecen de fecha cierta y se encuentran sin autenticar.-                                                           

Que sin perjuicio de no existir prueba alguna que permita afirmar los dichos del peticionante, en particular que corresponda al Municipio algún tipo de responsabilidad en el hecho que invoca, cabe destacar que el lugar (Avenida 2 a esa altura) se encontraba en reparación situación que es de público conocimiento y que a poca distancia (intersección de Avenida 2 y 11) había un paso alternativo habilitado al tránsito

vehicular que le hubiera permitido circular sin riesgo y que no fuera utilizado por quien reclama. Que por otra parte y según  menciona el peticionante, el siniestro habría

ocurrido en horario nocturno, con condiciones meteorológicas adversas por la intensa lluvia, lo que obliga a extremar las precauciones. Que todo ello permitiría inferir que la manifiesta impericia del conductor habría sido la causa del accidente que invoca, toda vez que de haber circulado con la prudencia y atención mínima, el hecho que menciona no se habría provocado.-                                                                                                       

Finalmente, no obra documentación respaldatoria que permita acreditar el interés legítimo del peticionante (cfr. título de propiedad automotor, licencia de conducir del solicitante, póliza de seguro del vehículo que se menciona involucrado, etc.).- 

                  

Por ello, LA SEÑORA SECRETARIA DE GOBIERNO, en uso de facultades legales que le corresponden,                                                                 

R E S U E L V E

Artículo 1°.- RECHAZAR el reclamo efectuado por el Sr. Russo Carlos.

Artículo 2°.- NOTIFIQUESE a la interesado.