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Decreto Nº379/2020

Decreto Nº 379/2020

Mercedes, 18/03/2020

Visto

El Expediente N° 1386/20 y la declaración de emergencia en nuestra ciudad dispuesta en Decreto N° 329/20, en consonancia con los Decretos N° 127/2020 y N° 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional, y las sucesivas disposiciones que se están dictando por las autoridades nacional y provincial;

Considerando

Que el COVID19 produce enfermedades respiratorias, siendo la principal vía de contagio el contacto entre personas;

Que su rápida propagación supone riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que las autoridades sanitarias nacionales y provinciales refuerzan día a día las medidas preventivas relacionadas con el coronavirus y los protocolos correspondientes;

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante Disposición N° 108/20  y la Dirección Provincial de Políticas y Seguridad Vil mediante Disposición N° 2-DPPYSVMIYSPGP-2020

Que el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación mediante Resolución 126/ dispuso medidas para el sector hotelero y emitió un Instructivo.

Que la Ordenanza Fiscal 8353/19 en su Anexo I establece vencimientos para presentaciones y pago de Tasas Municipales.

Que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) emitió la resolución 60/2020 la cual expresa en sus Artículos 5 y 6 las prórrogas de trámites y guardias de emergencia.

Que frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID19, resulta conveniente intensificar la adopción de similares medidas que, según los criterios epidemiológicos y el Comité de Expertos conformado en ese sentido por el Gobierno Nacional, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad.

Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo local tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus;

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA

ARTÍCULO 1º: RESTRINGIR la atención al público en todas las áreas municipales durante el tiempo que dure la emergencia, disminuyendo al mínimo la atención, poniendo a disposición de la población medios electrónicos y telefónicos.

ARTÍCULO 2°: COMUNIQUESE a las casas de sepelio que deben tomar  las medidas que estén a su alcance por la actividad, para restringir al mínimo la cantidad de personas durante los velorios, disminuyendo el tiempo que permanecen en los mismos y tomando todos los recaudos de higiene y seguridad que rigen en la presente emergencia. En caso de ser un velorio de mayor cantidad de asistentes establecer turnos de no más de 20 personas.

ARTICULO 3°: SUSPENDASE  por 30 días hábiles los plazos en el ámbito de OMIC y de cualquier otra área que tenga plazos para su funcionamiento, debiendo suspender las audiencias fijadas.

ARTICULO 4°: SUSPENDASE por 30 días hábiles los plazos en los Juzgados de Faltas, al igual que las audiencias señaladas. Solo se atenderán causas urgentes relacionadas con la presente emergencia.

ARTICULO 5°: ADHERIR a las disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, que prorrogan por el término de 60 (sesenta) días corridos, los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 01 de abril del mismo año. Solo se atenderán trámites urgentes que implican impedimentos de circulación para la población.

ARTICULO 6°: INSTRUYASE a la Secretaría de Seguridad para que garantice las condiciones de higiene y seguridad en las líneas del transporte público local y disponga cronograma de servicios mínimos de emergencia.

ARTICULO 7°: INSTRUYASE a la Secretaría de Seguridad para que disponga operativos estrictos de control en conjunto con la Policía Comunal de todo lo dispuesto en el marco de la presente emergencia, principalmente en accesos de la ciudad verificando todas las personas que ingresan. Dichos operativos deberán profundizarse durante el fin de semana en los accesos a la localidad de Tomas Jofre.

ARTICULO 8°: COMUNIQUESE al sector hotelero y turístico de nuestra ciudad que todas las reservas por alojamiento y otras actividades realizadas por turistas extranjeros deberán ser canceladas, siguiendo los instructivos dispuestos por la autoridad nacional.

ARTICULO 9°: INSTRUYASE a la OMIC que profundice los operativos de controles de precios y abastecimiento.

ARTICULO 10°: SUSPENDASE por un (1) mes el inicio de expedientes por eximiciones en la Secretaria de Economía.

ARTICULO 11°: PRORROGUESE el vencimiento establecido en la Ordenanza 8353/19 Anexo I para la presentación de la Declaración Jurada y el pago correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene al 27 de Marzo y 13 de Abril respectivamente.

ARTICULO 12°: PRORROGUESE el vencimiento para el pago de Patente de Rodados Automotores al 30 de Abril del corriente.

ARTICULO 13°: PRORROGUESE la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de pase de

 

 

transporte público y del símbolo internacional de acceso por un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente y de aquellos cuyo vencimiento opero a partir del dieciséis de febrero de 2020.

ARTICULO 14°: ESTABLECESE que las Juntas Evaluadoras continuarán su funcionamiento, con guardias de emergencia, para la obtención del Certificado Único de Discapacidad (CUD) por primera vez, según lo requieran las personas con discapacidad.

ARTICULO 15°: PRORROGUESE el vencimiento de libretas sanitarias hasta el dia 31 de julio de 2020.

ARTÍCULO 16º: Los plazos previstos en el presente podrán ser abreviados o ampliados, en función de las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacional y provincial, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 17º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-