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Decreto Nº394/2020

Decreto Nº 394/2020

Mercedes, 21/03/2020

Visto

El Expediente N° 1386/20 y la declaración de emergencia en nuestra ciudad dispuesta en Decreto N° 329/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional, y las sucesivas disposiciones que se están dictando por las autoridades nacional y provincial;

Considerando

Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado, se estableció por el Poder Ejecutivo Nacional para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

Que las medidas que se establecieron en el decreto nacional resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.

Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo local tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus e instrumentar lo establecido por Presidencia de la Nación conforme Articulo 10 del Decreto nacional 297/20;

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA

ARTÍCULO 1º: ADHERIR a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 31 de marzo del corriente año,  la que puede ser porrogada de acuerdo a la situación epidemiológica del COVI19.

ARTÍCULO 2°: SUSPENDASE la atención al público de manera presencial en todas las áreas, debiendo garantizar medios electrónicos y telefónicos. Únicamente permanecerán en funcionamiento en el ámbito municipal las áreas declaradas de servicios esenciales, y toda la estructura administrativa y económica para garantizar la efectiva prestación de los mismos.

ARTÍCULO 3°: SUSPENDASE el transporte público local mientras dure la medida dispuesta, salvo modificación en contrario dispuesta por el Ministerio de Transporte de la Nación.

ARTICULO 4°: INSTRUYASE a la Secretaría de Seguridad a diseñar los operativos correspondientes en articulación con Policía Comunal, Policía Federal Delegación Mercedes y apoyo de Gendarmería Nacional, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas, con cierre total de accesos alternativos, y retenes de control en accesos principales de Avenida  2 y Avenida 40.

ARTICULO 5°: En caso de constatarse el incumplimiento de lo dispuesto, deberá darse inmediata intervención a la Justicia Federal a fin de iniciar las acciones penales correspondientes.

ARTICULO 6°: SUSPENDASE la actividad en todo tipo de establecimiento que implique la concurrencia de personas, sea comercial, recreativo, religioso o de cualquier índole.

ARTICULO 7°: INSTRUYASE a la Subdirección de Recursos Humanos a emitir certificados digitales de autorización de circulación conforme Artículo 6 inciso 2 del Decreto 297/20 a través del portal http://autogestion.mercedes.gob.ar/login para todos los funcionarios municipales y para los agentes municipales que se encuentren prestando servicios esenciales.

ARTICULO 8°: Los rubros comerciales habilitados conforme normativa local que se encuentran autorizados a continuar con sus actividades comerciales según lo establecido en el Artículo 6 inciso 11 del Decreto 297/20 son: SUPERMERCADOS, MINIMERCADOS, AUTOSERVICIO, DESPENSA, KIOSCO, CARNICERIA, POLLERIA, VERDULERIA, PESCADERIA, FIAMBRERIA, VENTA DE PASTAS FRESCAS, DIETETICAS, PANADERIA, CONFITERIA, VENTA AL POR MAYOR ALIMENTOS, FERRETERIA, FORRAJERIA, VETERINARIA, PERFUMERIA, PAÑALERA, FARMACIA, VENTA AL POR MAYOR PRODUCTOS LIMPIEZA, VENTA AL POR MENOR ARTICULOS DE LIMPIEZA, SERVICIO DE LAVANDERIA, VENTA DE GAS EN GARRAFA, ESTACION DE SERVICIO. Estos comercios deberán cumplir con todas las medidas de higiene y seguridad dispuestas en la emergencia declarada, evitando la aglomeración de personas y se recomienda el funcionamiento exclusivamente en HORARIO DIURNO.

ARTICULO 9°: Los rubros que impliquen elaboración de alimentos, tales como RESTAURANT, PIZZERIA, ROTISERIA y HELADERIAS podrán realizar ventas únicamente vía telefónica y web, entregando a domicilio, conforme Artículo 1 inciso 10 de la Decisión Administrativa N° 429/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de Presidencia de la Nación, conforme Artículo 6 inciso 19 del Decreto 297/20. El reparto podrá realizarse vía delivery o mediante taxis y remises, solo pudiendo transportarse el conductor y la carga.

ARTICULO 10°: Podrán realizarse envíos a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica, conforme Artículo 6 inciso 19 del Decreto mencionado. El reparto podrá realizarse vía delivery o mediante taxis y remises, solo pudiendo transportarse el conductor y la carga.

ARTICULO 11°: Los responsables del reparto vía delivery deberán cumplir con las normas de seguridad correspondientes para circular en motovehículo, licencia de conducir y casco correspondiente, bajo apercibimiento de secuestro del vehículo y/o aplicación de sanciones de multa y/o de incumplimiento de las medidas establecidas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

ARTICULO 12°: El rubro GOMERIAS no podrá permanecer abierto al público, solo pudiendo atender urgencias.

ARTICULO 13°: El rubro VIVEROS tendrán autorización sus titulares para circular una vez al día a fin de concurrir al establecimiento a mantener el stock en condiciones.

ARTICULO 14°: El rubro SERVICIOS FUNEBRES solo podrá realizar entierros y cremaciones.  No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas (velorios, misas).

ARTICULO 15°: INSTRUYASE a la OMIC y a los funcionarios de áreas técnico legales a realizar fiscalizaciones de precios conforme lo establecido en la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y en consonancia con la normativa que dicte el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y las áreas de Defensa del Consumidor de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, dispóngase por el área de Modernización del Estado el diseño de herramientas digitales de control de precios para poner a disposición de la comunidad.

ARTICULO 16°: A los fines de la presente medida se adhiere a la declaración de asueto los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y al traslado del feriado del 2 de abril, al día 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 17º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-