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Decreto Nº416/2020

Decreto Nº 416/2020

Mercedes, 31/03/2020

Visto

El Expediente N° 1386/20 y la declaración de emergencia en nuestra ciudad dispuesta en Decreto N° 329/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto municipal N° 394/20 de instrumentación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y las sucesivas disposiciones que se están dictando por las autoridades nacional y provincial;

Considerando

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, la adopción  por parte del Estado Nacional de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que, asimismo, por el citado decreto y la instrumentación a nivel local se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento, y específicamente se determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y la obligación de permanecer en la residencia en que se realizara el aislamiento. También se detallaron en el artículo 6° de la norma aludida y en sus normas complementarias, las personas que estarían exceptuadas de cumplir el aislamiento ordenado. Dichas excepciones se relacionan con el desempeño en actividades consideradas esenciales, tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y fuerzas de seguridad, entre otras. Del mismo modo, se garantizó el abastecimiento de alimentos y elementos de higiene y limpieza, entre otros productos indispensables.

Que esta medida se adoptó frente a la emergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable de todos los niveles del Estado.

Que, tal como se manifestó al momento de adoptar la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dado que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19.

Que gracias a las medidas oportunas y firmes que vienen desplegando el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, así como al estricto cumplimiento de las mismas que viene realizando la gran mayoría de la población, en la REPÚBLICA ARGENTINA, al 29 de marzo, se han detectado 820 casos confirmados de COVID-19.

Que los países que han logrado controlar la expansión del virus han mantenido en niveles muy bajos la circulación de personas por, al menos, CINCO (5) semanas, condición necesaria para reducir la transmisión del virus.

Que no debemos dejar de lado que nos enfrentamos a una pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias con el fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que el Decreto N° 297/20 se ha dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que el artículo 1° del Decreto N° 297/20, al establecer el plazo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, previó la posibilidad de su prórroga por el tiempo que se considerare necesario, en función de la evolución epidemiológica.

Que una vez reunido el Comité de Expertos a nivel nacional junto con las máximas autoridades del estado, recomendaron prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día domingo 12 de abril del corriente año, inclusive.

Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo local tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus e instrumentar lo establecido por Presidencia de la Nación conforme Articulo 10 del Decreto nacional 297/20;

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA

ARTÍCULO 1º: ADHERIR a la prórroga de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 12 de abril del corriente año conforme Decreto nacional N° 325/20,  la que puede ser prorrogada de acuerdo a la situación epidemiológica del COVI19.

ARTÍCULO 2°: CONTINUESE con la ejecución de las medidas dispuestas mediante Decreto municipal N° 394/2020.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-