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Decreto Nº417/2020

Decreto Nº 417/2020

Mercedes, 31/03/2020

Visto

El Expediente N° 1386/20 y la declaración de emergencia en nuestra ciudad dispuesta en Decreto N° 329/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto municipal N° 394/20 de instrumentación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y las sucesivas disposiciones que se están dictando por las autoridades nacional y provincial;

Considerando

Que teniendo en cuenta los informes de vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires que advierten un brote de las enfermedades de Dengue, Zika y Chikungunya, y la posibilidad de reproducción del mosquito transmisor Aedes Aegypti en nuestra ciudad.   

Que si bien el Decreto nacional N° 297/20 en su Artículo 6 no contempló como excepción las actividades relacionadas con el desmalezamiento y limpieza de parques y jardines, deviene necesaria su regulación tendiente a prevenir las enfermedades mencionadas.  

Que conforme el Articulo 10 del Decreto nacional N° 297/20 las autoridades locales deben instrumentar la medida dispuesta, sin perjuicio de otras medidas que se consideren necesarias en el ejercicio de sus competencias.

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA

ARTÍCULO 1º: DECLARASE como servicio esencial en los términos de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID19 al corte de pasto y desmalezamiento en espacios públicos y privados.

ARTÍCULO 2°: DISPONGASE a través de la Subsecretaria de Servicios Públicos la regulación y emisión de permisos para el servicio esencial establecido en el Artículo 1°, el que deberá ser vía medios digitales y telefónicos.

ARTÍCULO 3º: HAGASE SABER a la Secretaría de Seguridad a fin de comunicar a las fuerzas de seguridad que se encuentran realizando los operativos de cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en nuestra ciudad, determinando que cualquier incumplimiento al presente será considerado como infracción a dicha medida debiendo aplicarse las penalidades correspondientes, y no pudiendo renovar el permiso solicitado mientras dure la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-