Boletines/Mercedes

Decreto Nº427/2020

Decreto Nº 427/2020

Mercedes, 06/04/2020

Visto

El Expediente N° 1386/20 y la declaración de emergencia en nuestra ciudad dispuesta en Decreto N° 329/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, 297/2020 y siguientes del Poder Ejecutivo Nacional, y las sucesivas disposiciones que se están dictando por las autoridades nacional y provincial;

Considerando

Que según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a más de 1.300.000 personas infectadas, más de 130.000 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, generó la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que según los datos reunidos hasta ahora por la OMS la tasa de mortalidad bruta (el número de muertes notificadas dividido por el número de casos notificados) oscila entre el 3% y el 4%, y afecta especialmente a mayores de 65 años.

Que sin perjuicio que hasta la fecha no se ha evidenciado sólidamente la existencia de riesgo de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, de acuerdo a lo preceptuado por el principio de precaución y lo observado para otros virus que afectan las vías respiratorias, se considera que los cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos, por lo que se recomienda su cremación.

Que con base en la información existente, las recomendaciones aplicables a nivel internacional y el dinamismo en la propagación del virus, se considera que el cadáver puede constituir un serio riesgo biológico para la población por la rápida forma de contagio.

Que según informa la OMS, el virus causante de las infecciones de COVID-19, se transmite principalmente a través de dos vías: 1) Producto de la inhalación de pequeñas gotas de líquido contaminadas, expelidas por una persona infectada que se encuentre a una distancia aproximada de un metro, a través de su tos, estornudos, etc.; y 2) a través del contacto con superficies en las que el virus pueda permanecer viable y que hayan sido contaminadas con estas pequeñas partículas de líquido originadas por una persona infectada.

Que se deben tener en cuenta las recomendaciones contempladas en las Directrices de la OMS publicadas en el año 2014 sobre “Prevención y control de las infecciones respiratorias agudas con tendencia epidémica y pandémica durante la atención sanitaria” en el punto 2.5 “Recomendaciones sobre el cuidado de los difuntos” (pág. 28) y el Anexo F “Servicios funerarios y autopsia” (pág. 65) (https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2014/2014-cha-prevencion-control-atencion-sanitaria.pdf).

Que en cumplimiento del principio de precaución y tratándose de una muerte en un contexto de pandemia mundial que puede comprometer la salud pública dada su alta transmisibilidad e infectividad, se deberá limitar al máximo la manipulación del cadáver, cumpliendo el Protocolo del Ministerio de Salud de la Nación a esos fines.

Que en nuestra ciudad se encuentra en funcionamiento un único crematorio, de tipo privado, habilitado bajo el número 12681, siendo su titular la firma Cementerio Parque S.A.

Que teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia que nos afecta, corresponde la ocupación temporal anormal de la cosa –en este caso del crematorio- en los términos de los Artículos 57 y siguientes de la ley 21.499 y Articulo 53 y siguientes de la ley 5708, por razones de utilidad pública, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria y a solamente a los fines de proceder a la cremación de los fallecidos sobre los cuales se haya confirmado o sospechado la causal por COVID19.

Que tiene dicho la doctrina que esta figura legal procede ante una necesidad imperiosa, urgente o súbita. Abonan el criterio de la ley razones humanitarias y de solidaridad, ante acontecimientos graves que requieran sacrificios de la comunidad (María A. Gelli, Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada, La Ley, p. 211, comentario  al art. 17). La aplicación de esta figura está motivada por el "estado de necesidad" (Miguel A. Marienhoff, La nueva ley nacional de expropiación", JA , 1977-I-822.). No obstante su carácter de inviolable, la propiedad no otorga un derecho absoluto, ni podemos decir que se encuentre exenta de considerarla con una función social. Como ocurre con todos los derechos, se encuentra sujeto a las leyes que reglamenten su ejercicio (Guillermo R. Moreno, Constitución de la Provincia de Buenos Aires concordada y con notas de jurisprudencia, Platense, p. 198, con especial referencia a la Constitución provincial de 1949).

Que asimismo la jurisprudencia tiene dicho que "La ocupación temporánea de un bien particular por el Estado es un instituto regulado explícitamente por la ley nacional de expropiaciones y que, en nuestra provincia, sólo cuenta con alguna previsión especial vinculada con un supuesto de aplicación del mismo, que es el de la llamada ocupación anormal (art. 53, ley 5.708)." ( SCBA, C. 95.901, sent. del 11/3/09, Cross y Lanz, Esther M. c/Fisco la Prov. de Bs. As. s/Exprop. Inversa). Por otro lado, se ha afirmado que "Los institutos previstos en los arts. 57, 58 y 61 de la ley de expropiaciones 21.499 (ocupación temporánea por necesidad y ocupación temporánea por razones normales) no son parangonables entre sí, lo único que tienen en común es que se trata de ocupaciones limitadas en cuanto a su duración (...) Dentro del régimen de la ley 21.499 puede expropiarse el uso temporario de un bien. La ocupación temporánea anormal prevista en el art. 59 de la ley 21.499 de expropiaciones, halla su fuente positiva en el art. 2512 del Cód. Civil (...) no es una expropiación propiamente dicha sino más bien una ocupación temporaria de la propiedad particular con fines de seguridad colectiva, que denota una "superación" de un estado de necesidad." (CFed. Rosario, sala A, julio 2-980, Dirección Nac. de Vialidad c. Melano, José y otros) J, 63-81.).

Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo local tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención de la pandemia del COVID19, cumpliendo todos los Protocolos sanitarios vigentes y tomando los recaudos que estén a su alcance;

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA

ARTÍCULO 1º: DECLARAR la utilidad pública del crematorio propiedad de Cementerio Parque S.A. y ORDENAR su ocupación temporal por el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del COVID19 y únicamente para los fallecidos a causa del COVID19, sean confirmados o sospechosos.

ARTÍCULO 2º: A los fines del presente y para el procedimiento de manejo de cadáveres por COVID19 resulta de aplicación el Protocolo vigente del Ministerio de Salud de la Nación, el cual será de aplicación obligatoria para los centros de salud y empresas funerarias de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 3º: Notifíquese a la firma Cementerio Parque S.A., a los centros sanitarios y empresas funerarias de nuestra ciudad del presente y del Protocolo vigente para el manejo de cadáveres del Ministerio de Salud de la Nación. Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-