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Decreto Nº430/2020

Decreto Nº 430/2020

Mercedes, 09/04/2020

Visto

El Expediente N° 1386/20 y la declaración de emergencia en nuestra ciudad dispuesta en Decreto N° 329/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y 351/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto municipal N° 394/20 de instrumentación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y las sucesivas disposiciones que se están dictando por las autoridades nacional y provincial;

Considerando

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100 del 19 de marzo de 2020 se dispuso por el término de TREINTA (30) días corridos desde su entrada en vigencia, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general, estableciéndose los mismos a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año y pudiendo prorrogarse la medida en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivaron.

Que resulta prioritario garantizar el cumplimiento de dicha medida o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen.

Que en el Articulo 15 del Decreto municipal N° 394/2020 se instruyó a las áreas pertinentes a la aplicación de la normativa nacional, en el ámbito de sus competencias acotadas, debiendo informar a la autoridad de aplicación provincial que resulta el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y las áreas de Defensa del Consumidor de la Provincia de Buenos Aires.

Que el Poder de Policía, como actividad de la Administración destinada a garantizar el mantenimiento de la convivencia armónica, la seguridad, el orden público, la salud y el bienestar general tiene su fundamento en el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL en tanto establece que los y las habitantes de la Nación gozan de los derechos que allí se enumeran, conforme las leyes que reglamenten su ejercicio.

Que en el Decreto nacional citado se estableció la necesidad de intensificar y coordinar el poder de policía entre las jurisdicciones nacional, provincial y local para propender a un eficiente control y juzgamiento de las disposiciones contenidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20 para atender al interés público común.

Que, además de las previsiones de la Ley N° 20.680, el artículo 10 del Decreto N° 297/20 establece que “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.

Que la normativa complementaria del Decreto N° 297/20 incluye aquella dictada con el objeto de proteger los derechos de los consumidores y consumidoras, para garantizar el abastecimiento de elementos esenciales de alimentación, cuidado de la higiene y la salud, en el marco de la emergencia sanitaria y de la pandemia de Covid-19.

Que en los términos expuestos, dada la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20, lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 297/20 y con el objeto de asegurar el cumplimiento de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, o la que en el futuro la prorrogue, amplíe o reemplace, convocó a los Intendentes e Intendentas de todo el país a realizar en forma concurrente con dicho organismo, el control de las medidas allí dispuestas en los supuestos establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680.

Que mediante Decreto N° 177/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se creó el Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios a través del cual se implementará en conjunto con municipios lo dispuesto por la normativa nacional.

Que en cumplimiento de los cometidos señalados, la autoridad de aplicación a nivel local deberá ajustar al procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 20.680 con el fin de resguardar el derecho de defensa de los presuntos infractores.

Que, en igual modo, se podrán llevar a cabo las acciones previstas en el artículo 12 de la ley citada con el objeto de asegurar el buen curso de las investigaciones y procedimientos administrativos.

Que las actuaciones labradas deberán ser remitidas a la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción inversiones del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y las áreas de Defensa del Consumidor de la Provincia de Buenos Aires.

Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo local tomar medidas que contribuyan a la protección de los consumidores y garantizar el abastecimiento de productos esenciales, e instrumentar lo establecido por Presidencia de la Nación conforme Articulo 10 del Decreto nacional 297/20;

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA

ARTÍCULO 1º: ADHERIR al Decreto N° 351/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto N° 177/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, designando como autoridad de aplicación de los mismos a la OMIC.

ARTÍCULO 2º: La OMIC deberá conformar un cuerpo de inspectores a los fines del presente, con funcionarios de otras áreas municipales técnico-legales y afines.

ARTÍCULO 3º: Deberá ajustarse el procedimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, y lo que establezca la autoridad de aplicación de juzgamiento provincial, que será la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción inversiones del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y las áreas de Defensa del Consumidor de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º: EXCEPTUESE de la suspensión de plazos y audiencias dispuesto por Decreto municipal N° 394/2020 a la OMIC a los fines del presente y en el marco de las actuaciones que se realicen.

ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.