Boletines/Mercedes

Decreto Nº442/2020

Decreto Nº 442/2020

Mercedes, 27/04/2020

Visto

El Expediente N° 1418/2020 mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación a distintas actividades locales exceptuadas, la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Decreto N° 262/2020 de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires que estableció el procedimiento de excepciones a la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular,

Considerando

Que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación emitió la Decisión Administrativa N° 524/2020, mediante la cual en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre las que se incluye la provincia de Buenos Aires, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a un conjunto de actividades y servicios listados en su artículo 1°

Que la autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y por el Ministerio de Salud y de reorganización de turnos, modos de trabajo y de traslados que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.

Que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados y el mecanismo que debían seguir los Intendentes para su solicitud, mediante Decreto N° 292/2020 de fecha 19 de abril del corriente.

Que con fecha 21 de abril del corriente se elevaron desde el Departamento Ejecutivo local a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia los protocolos correspondientes a las actividades que se solicitaban exceptuar de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, dando inicio al Expediente provincial N° EX-2020-07442493-GDEBA-DSTAMJGM.

Que el día 24 de abril del corriente mediante nota N° NO-2020-07627024-GDEBA-MJGM hacen saber las actividades autorizadas, los procedimientos correspondientes y la necesidad del dictado del acto administrativo local.

Que las actividades exceptuadas deben cumplir con el Protocolo municipal de trabajo seguro, el protocolo general y el protocolo específico de cada actividad, que se adjuntan como anexos al presente.

Que respecto a los procesos industriales específicos contemplados en el inciso 11 de la DA N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, corresponde determinar un procedimiento de recepción de solicitudes para ser elevadas por caso al Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires para su evaluación y seguimiento, conforme Resolución N° 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias

DECRETA

ARTÍCULO 1º: AUTORICESE el inicio de las actividades de:

a. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

b. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

c. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

d. Ópticas, con sistema de turno previo.

ARTÍCULO 2°: Las actividades mencionadas en el Artículo 1° deberán cumplir con los protocolos y medidas sanitarias vigentes a nivel municipal, provincial y local, que se agregan como Anexos al presente.

ARTICULO 3°: Las industrias o empresas que requieran habilitar procesos industriales específicos en los términos del Artículo 11 de la DA N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación deberán enviar su solicitud junto con los protocolos específicos del establecimiento a la Secretaría de Gobierno municipal a fin de iniciar procedimiento establecido en la Resolución N° 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación ante la autoridad competente provincial.

ARTÍCULO 4°: CREASE el registro web protocoloscovid.mercedes.gob.ar, donde cada actividad deberá registrarse conforme el protocolo aplicable.

ARTÍCULO 5°: DISPONGASE un mecanismo de fiscalización a través de las áreas competentes en cada actividad, debiendo realizar actas de verificación y sanción si correspondiese. En caso de incumplimiento de los protocolos vigentes, se procederá a dar de baja la autorización otorgada en el marco del presente y se aplicarán las sanciones a través de los Juzgados de Faltas municipales, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan en el marco de la pandemia de COVID19 y las notificaciones a los organismos nacionales y provinciales competentes.

ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.

Anexos

ANEXO I

PROTOCOLO MUNICIPAL DE TRABAJO SEGURO PARA EMPRESAS, COMERCIOS Y TRABAJADORES

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