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Decreto Nº444/2020

Decreto Nº 444/2020

Mercedes, 28/04/2020

Visto

El expediente Nº 1421//2020 por el cual se propicia la obligación a  todo contribuyente, con domicilio fuera del Partido, a fijarlo dentro del ejido urbano, como también de obtener un descuento por fijar domicilio fiscal electrónico; y

Considerando

Que a través del Decreto N° 132/20 se estableció el estado de emergencia sanitaria en la Provincia de Buenos Aires, a raíz de la enfermedad denominada coronavirus (COVID-19), la cual afecta a la población mundial;

         Que por dicha norma, se invita a los municipios a acompañar los términos de la misma;

         Que la crisis sanitaria, económica y social impacta sobre el normal funcionamiento de la administración municipal, que se ve en la necesidad de atender mayores demandas de gastos en un contexto de caída de la recaudación de tributos;

Que en el plano económico, esta crisis impacta en la situación financiera de nuestro municipio, reduciéndose la recaudación de los tributos municipales como consecuencia de las actuales circunstancias que repercuten en la economía de los vecinos;

         Que este derrumbe en la recaudación entorpece la situación financiera municipal en un escenario de mayor demanda de gastos en pos de paliar y atender la emergencia mencionada;

Que, en consecuencia, resulta indispensable tomar medidas para sostener las finanzas municipales, a través de la utilización de herramientas específicas que posibiliten a las comunas atender su normal funcionamiento y, a la vez, cubrir las necesidades ocasionadas por la pandemia de COVID-19;

         Que en aras del impacto en las cuentas públicas municipales, es que deviene necesario poder acceder a lo contribuyentes con distintas medidas que hagan más accesible el pago de sus obligaciones tributarias municipales;

Que en este contexto, resulta conveniente la solicitud de la herramienta instrumentada por el este gobierno municipal que contribuirá a una mayor efectividad y eficiencia tanto del gasto como de los ingresos municipales; ya que tiene doble efecto, evitarnos el costo que implica el envío por Correo de las tasas municipales, como la emisión en papel de las mismas;

Que en atención a lo expuesto y el carácter de URGENCIA, la presente medida tendrá implementación y efectos inmediatos, debiendo ser convalidada posteriormente por el Honorable Concejo Deliberante en la oportunidad y con las formalidades estipuladas en el artículo 232 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por resolución del Honorable Tribunal de Cuentas;

         Por ello, el Intendente Municipal en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades;

DECRETA

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 16º de la ORDENANZA Nº 8341/19 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO FISCAL Y TRIBUTARIO - PARTE GENERAL, TÍTULO V - DEL DOMICILIO DE LOS CONTRIBUYENTES, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Domicilio fuera del Partido

Artículo 16º: Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del ejido urbano Municipal está obligado a constituir un domicilio fiscal dentro del mismo. Si el contribuyente o responsable careciera de un representante domiciliado en el ejido Municipal, o estando domiciliado en el Partido no hubiere denunciado su domicilio fiscal o no se pudiese establecer el domicilio de éste último, se reputará como domicilio fiscal de aquéllos:

1) El lugar del ejido urbano Municipal donde posean bienes inmuebles.

2) El lugar de su establecimiento permanente o principal o de cualquier otro establecimiento si no pudiera establecerse aquel orden, siempre que esté dentro del ejido urbano Municipal. Se considerará establecimiento permanente, en especial, el lugar de:

a) La administración, gerencia o dirección de negocios
b) Sucursales
c) Oficinas
d) Fábricas
e) Talleres
f) Explotaciones de recursos naturales, agropecuarios, mineros o de todo otro tipo
g) Edificio, obra o depósito
h) Cualquier otro de similares características

2) El domicilio legal o comercial denunciado en la solicitud de habilitación, siempre que esté dentro del ejido urbano Municipal.

3) El domicilio real o legal denunciado por el contribuyente o responsable en presentaciones administrativas, siempre que esté dentro del ejido urbano Municipal.

Las facultades que se acuerdan para el cumplimiento de las obligaciones fiscales fuera de la jurisdicción municipal no alteran las normas precedentes sobre domicilio fiscal ni implican declinación de jurisdicción.

Cuando en la Municipalidad no existan constancias del domicilio fiscal ni sea posible fijar domicilio conforme las circunstancias previstas en el párrafo precedente, las notificaciones administrativas a los contribuyentes se harán por edictos o avisos en uno de los diarios de la ciudad, por el término de DOS (2) días consecutivos y en la forma que se establezca.

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 109º de la ORDENANZA Nº 8353/19 - IMPOSITIVA EJERCICIO 2020, CAPÍTULO XX - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Descuento por Adherir al Débito Automático

Artículo 109°: Los Contribuyentes podrán obtener descuentos especiales del DIEZ (10%) por ciento por adherir al débito automático para el pago de todas sus obligaciones fiscales, siempre que, además posean el beneficio del descuento especial por buen cumplimiento, en las siguientes Tasas, Derechos y Contribuciones, según corresponda:

 

− Tasa por Servicios Generales

− Tasa por Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal

− Patente de Rodados

− Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

− Derechos por ocupación de espacio publico

 

− Derechos por publicidad y propaganda.

 

− Derecho de Cementerio

 

Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 110º de la ORDENANZA Nº 8353/19 - IMPOSITIVA EJERCICIO 2020, CAPÍTULO XX - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Descuento por Fijar Domicilio Fiscal Electrónico

Artículo 109°: Los Contribuyentes podrán obtener descuentos especiales del DIEZ (10%) por ciento, por única vez, al momento de fijar domicilio fiscal electrónica para el pago de todas sus obligaciones fiscales, siempre que, además posean el beneficio del descuento especial por buen cumplimiento, en las siguientes Tasas, Derechos y Contribuciones, según corresponda:

 

− Tasa por Servicios Generales

− Tasa por Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal

− Patente de Rodados

− Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

− Derechos por ocupación de espacio publico

 

− Derechos por publicidad y propaganda.

 

− Derecho de Cementerio

 

Artículo 4º.- Modifíquese las numeración de los artículos de la ORDENANZA Nº 8353/19 - IMPOSITIVA EJERCICIO 2020, a partir del artículo 109º inclusive, los que se correrán dos números inmediatamente superior,    quedando de la siguiente manera:

 

DESCUENTOS ESPECIALES PARA LA TASAS POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

Límite al descuento para la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene

Artículo 111°: Una vez realizados los descuentos por pago anual adelantado, por buen cumplimiento, y/o por descuento “Mercedino”, según corresponda, el importe a abonar determinado no podrá en ningún caso ser inferior a la Base Imponible por el 0,30%.

 

Descuento Mercedino

Artículo 112°: Aquellos Contribuyentes y/o responsables que posean su domicilio fiscal en la ciudad de Mercedes, se les reducirá la alícuota en 0,45 puntos porcentuales. Para aquellas actividades comprendidas entre los códigos 52002 a 52003 detallados en el nomenclador, tendrán una reducción en la alícuota de 1,55 puntos porcentuales.

Se entenderá por domicilio fiscal el que surja de la constancia de inscripción de AFIP.  La cual deberá ser presentada junto con las Declaraciones Juradas como documentación respaldatoria.

Quedan excluidos en este Descuento los contribuyentes y/o responsables que posean base imponible especial detallada en el Artículo 76° del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario.

 

Descuento especial por aporte voluntario de información

Artículo 113º: Podrán acceder a un descuento del 0,09 puntos porcentuales aquellos contribuyentes y/o responsables de pago que gocen del “Descuento Mercedino” y del “Descuento por Buen Cumplimiento para el pago en cuotas” conjuntamente, y que además, al momento de la presentación de la Declaración Jurada, aporten la siguiente documentación:

1. El detalle de facturación (libros de IVA) de todos los puntos en formato PDF, Excel o txt en

soporte digital (CD, DVD, pendrive) obligatoriamente

2. Constancia de los Puntos de ventas de AFIP

3. Habilitaciones en todas las ciudades de la Provincia de Buenos Aires donde posean puntos de facturación según Constancia del ítem anterior

4. La presentación de la DDJJ en donde se evidencien las Bases Imponibles declaradas en los otros municipios con el respectivo ticket de pago o

5. El cálculo del coeficiente intermunicipal y documentación que lo respalde

6. Adhesión a Débito automático.-

 

Límite para actividades económicas en dos o más jurisdicciones

Artículo 114°: Para el caso de lo dispuesto en lo Artículo 77º del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, los límites se fijarán de la siguiente forma:

  • Distribución de la Base Imponible con arreglo a las disposiciones previstas en el Convenio Multilateral: Base imponible superior a TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) de pesos el año inmediato anterior.
  • Quienes posean Base imponible inferior a TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) de pesos del año inmediato anterior podrán distribuirla por punto de venta, en caso de no poseer Convenio Multilateral.

 

DESCUENTO ESPECIAL PARA EL DERECHO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 115°: Los jubilados podrán obtener un descuento especial de un DIEZ (10%) por ciento en las entradas a espectáculos auspiciados por la Dirección de Cultura.

 

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 116°: Déjese constancia que los jubilados beneficiarios de otros descuentos y que reúnan los requisitos citados precedentemente, gozarán del porcentaje de descuento sobre el importe que le corresponda pagar de cualquiera de las Tasas (por Alumbrado, Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios y Conservación, Mejorado y Reparación de Red Vial Municipal) una vez deducido el descuento mencionado.

 

Artículo 117°: El descuento mencionado sobre la Tasa por Servicios Generales, no es de aplicación para el Alumbrado Público que perciba el Departamento Ejecutivo a través de las empresas prestadoras del servicio eléctrico en su facturación mensual y/o bimestral de las distintas categorías conjuntamente con el consumo eléctrico del inmueble.

Artículo 118°: Se entenderá Tasa de determinación Directa aquella en la cual el pago de la obligación tributaria se efectúe mediante el ingreso directo del gravamen, conforme la liquidación efectuada por el Departamento Ejecutivo.-

 

Artículo 5º.- La presente norma se realiza ad-referéndum de su convalidación por el Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 6º.- Regístrese y comuníquese el presente al Honorable Concejo Deliberante.-