Boletines/Mercedes

Decreto Nº342/2020

Decreto Nº 342/2020

Mercedes, 16/03/2020

Visto

Que, la inflación acumulada, interanual, a febrero de 2020 es del 55,57 %, y la tasa de variación anual del IPC en Argentina en el mismo periodo ha sido del 52.9%.      

Considerando

            Que, el presidente de la Nación, a través de la ley N 27.541, declaró la Emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

            Que, a su turno, el gobernador de la provincia de Buenos Aires promulgó, a través del Decreto Nº41, la ley 15.165 declarando la de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

            Que, en la contracción de la actividad económica impacta de manera directa sobre la recaudación de las tasas municipales, como así también sobre de la recaudación provincial y nacional trasladándose a la coparticipación.

            Que, como es de notorio conocimiento, las coparticipaciones nacional y provincial sufrieron un importante deterioro y no alcanzan a cubrir el efecto inflacionario.

            Que, pese a los grandes esfuerzos que se han realizado a nivel de incentivos recaudatorios, la evolución de los ingresos descontada la inflación es negativa.

            Que, los principales insumos para el funcionamiento del Municipio subieron por encima de la Inflación promedio publicada por el INDEC.

            Que, el Estado Municipal es el responsable de garantizar las prestaciones de los servicios, la situación social, la salud y seguridad de la población.

      Por ello, el Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones:

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial  15.165, declarando, a partir del día de la fecha de la promulgación del presente, la Emergencia Económica, Administrativa y Financiera de la Municipalidad de Mercedes.

ARTICULO 2º: Disponer que el estado de Emergencia tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020.

ARTICULO 3º: Disponer la restricción de las horas extras, limitándose las mismas a la prestación de los servicios esenciales que delimitarán cada una de las áreas y dependencias que las requieran.

ARTICULO 4º: La restricción será extensiva a las guardias de acuerdo a la necesidad y la urgencia, que determinen los responsables de los servicios involucrados.

ARTICULO 5º: Instruir a la Subdirección de Recursos Humanos para notificar a todos los agentes municipales, que cumplan con los requisitos jubilatorios, que les serán iniciados sus trámites previsionales.

ARTICULO 6º: Los agentes incluidos en el artículo anterior tendrán derecho a percibir el beneficio de anticipo jubilatorio establecido en la Ley N° 14.656.

ARTICULO 7º: Instruir a la Oficina de Compras a realizar sólo aquellas compras, contratos o alquileres, realmente necesarios e imprescindibles para la prestación de los servicios, dando prioridad siempre a los servicios esenciales, obviando la escala de topes actuales establecidos según Artículo 283 Bis de la LOM.

ARTICULO 8º: Instruir a la Contaduría Municipal para que durante el período que dure la emergencia, la liquidación de las remuneraciones se realice en forma separada, la de la planta política, de la del resto de los agentes municipales, privilegiando para el pago a estos últimos.

ARTICULO 9º: Autorícese a disponer, por la Emergencia decretada y durante su vigencia, los actos administrativos conducentes para sanear la situación de emergencia.

ARTICULO 10º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 11º: Infórmese de la adopción de la presente al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 12º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archíve