Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº390/20

Decreto Nº 390/20

Hipólito Yrigoyen, 21/04/2020

Expediente Nº 4057-1029/20.-

DECRETO Nº 390 /20.-

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057-1029/20 por medio del cual se realizan investigaciones preliminares con el fin de determinar la responsabilidad de la agente municipal Ibáñez Andrea Verónica, DNI Nº 20.915.411, Legajo 9871, quien se desempeña como enfermera en el Centro de Atención primaria de salud (CAPS) Ramón Carrillo.-

La intervención de la Secretaria de Legales, al efecto.-

Considerando

Que en principio motiva las presentes actuaciones, la denuncia pública que realizó la Sra. Laura Noemí Garrido en un diario online de emisión local, con respecto a la atención tenida por la enfermera Ibáñez Andrea Verónica, en ocasión que concurre al Centro de Atención primaria de salud (CAPS) Ramón Carrillo, por un problema de salud.

Que la denunciante refiere, al ser atendida en el CAPS, la mentada agente se encuentra reticente a atenderla, refiriéndole que solo se atienden urgencias y que debe concurrir a un profesional privado, sin perjuicio de llevar a cabo el cometido. Y posteriormente, y ante la consulta de la paciente de cómo proceder ante su situación de salud, le refiere que no puede indicarle de que manera actuar, dejando librado a la denunciante su atención en el Hospital Municipal por personal médico.

Que en los obrados mencionados, se agrego el acta de comunicación telefónica de la Secretaria de Asuntos Legales con la denunciante, atento a que la misma se encuentra imposibilitada de concurrir a ratificar su denuncia producto de su situación de salud, y por las medidas preventivas sanitarias adoptadas en el marco de la pandemia producida por el COVID-19, y la situación de excepcionalidad que nos encontramos atravesando.-

Que de la misma manera, consta el acta de la Directora de Salud, exponiendo las circunstancias de la situación denunciada, como asimismo la declaración testimonial de la agente municipal Olga Amado.

Que la Ordenanza Municipal Nº 17/16 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales, establece en su artículo 71 inc. a) la obligación del agente de “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal” . Que por su parte, el inciso d) establece la obligación del agente de “(…) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. (…)”

Que el artículo 75 de la Ordenanza 17/16 establece las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los agentes municipales, a saber: Correctivas como Llamado de atención, apercibimiento, y suspensión de hasta TREINTA (30) DIAS corridos; y expulsivas como cesantía y exoneración.-

Que el artículo 76 del mentado plexo normativo, prevé como causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo 75 las siguientes: 1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-

Que el art. 77 prevé la sanción hasta con cesantía al agente que incurra en inconducta notoria (inc. 3), poner en riesgo la vida, la salud o seguridad de la población (inc. 7)

Finalmente el art 80 establece que “..Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio. A los fines del presente artículo serán considerados servicios esenciales los hospitalarios, la recolección de residuos urbanos y obras sanitarias, la atención de comedores destinados a niños y adultos mayores, residencias y hogares de adultos mayores, y todo aquél otro que su interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o a salud de toda o parte de la población..”

Que de la misma manera, de las pruebas incorporadas en autos, y sin perjuicio de que se amplié la etapa probatoria, se presume la responsabilidad de la agente en cuestión en el hecho.

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN.

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE por el termino de sesenta (60) días corridos desde el presente, la instrucción de un sumario administrativo al agente municipal Ibáñez Andrea Verónica, DNI Nº 20.915.411, Legajo 9871, en los términos de los artículos 71, 73, 75 76, 77 y articulo 80 y conc. de la Ordenanza Nº 17/16, en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-

 

ARTICULO SEGUNDO: DESIGNESE agente sumariante a la Dra. Linda Marina López Secretario de Asuntos Legales, delegándole las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes, y de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación del sumario administrativo ordenado en el presente.-

 

ARTICULO TERCERO: DECLARESE el secreto de sumario hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo en los términos del artículo 90 de la Ordenanza 17/16.-

 

ARTICULO CUARTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de la agente municipal sumariada, notifíquese a la misma el presente decreto. Hágasele saber, asimismo conforme el artículo 94 de la Ordenanza 17/16, que tendrá derecho a hacer uso de asistencia letrada, durante todo el proceso sumarial, y que tal intervención, durante la etapa secreta, se limitará a las medidas que autoriza el Código Procesal Penal para esta etapa, en los sumarios para causas penales.-

 

ARTICULO QUINTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar prosecución a lo ordenado en el presente acto administrativo, a la Dirección de Salud, y a la Dirección de Personal a efectos de tomar conocimiento. -

 

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

 

INTENDENTE MUNICIPAL                                                            SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA

Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni.-                                                                      Dr. Martin Arpigiani.-