Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº828/20

Decreto Nº 828/20

General Pueyrredon, 21/05/2020

Visto

 las presentes actuaciones, y

 

Considerando

Que mediante las mismas, la secretaría de salud solícita ante la situación sanitara actual, debido al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, declarada a nivel mundial, la designación del señor Edgardo Damián Lujan – CUIL. 20-26056384-0, como Enfermero I, con 36 hs semanales, dependiente del Departamento Coordinación de Enfermería.

 

Que por Ordenanza Nº 24708 (Decreto Nº 0286/2020) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2020, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.          

 

Que por lo expuesto es necesario modificar la planta de Personal  Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo Nº de Orden 20243.

 

Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 13 de mayo de 2020,  eleva el informe correspondiente.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-2-0-1-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – Programático. 27-00-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – U.E.R. 8 – DEPARTAMENTO COORDINACION DE ENFERMERÍA.

 

 Nº O.               C.F. Alta                   Denominación                 

 

20243            4-11-66-03                    Enfermero I                     

 

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación,  al señor EDGARDO DAMIAN LUJÁN (Legajo Nº 35.139/1 – CUIL. 20-26056384-0), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como ENFERMERO I (C.F. 4-11-66-03 – 36 hs. semanales – Nº de Orden 20243),  con dependencia del Departamento Coordinación de Enfermería (U.E. 11-01-2-0-1-00), para cumplir funciones  en horario matutino, vespertino y/o nocturno; por las características de las funciones y en caso de que el servicio lo requiera el agente tendrá distribuido en una modalidad horario de 12 x 48 horas. Así mismo, y mientras dure la emergencia sanitaria el agente estará sujeto a disponibilidad de la Secretaría de Salud.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el  Artículo 2º del presente Decreto,  a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, al  agente mencionado mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación,  una Bonificación por Tarea Riesgosa del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 5º.- Acuérdase, al agente mencionadO mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO  6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 27-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 4.

Para Art. 3º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

ELG.

 

BONIFATTI                          BERNABEI          MONTENEGRO