Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2006/2020

Decreto Nº 2006/2020

Trenque Lauquen, 17/03/2020

D2006 - E5806 - Establece pautas de prevención por Coronavirus

Visto

Las recomendaciones de tomar medidas preventivas respecto de la salud del personal ante el actual contexto de pandemia que padece la población mundial (COVID-19); (Exp. 5806/09 HCD) y

Considerando

Que frente al riesgo que genera el avance de la pandemia resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, son las adecuadas para la prevención y cuidado de la salud de aquellos grupos que, por sus particularidades, requieren una protección individualizada.

Que el presente instrumento tiene consonancia con la Resolución N° 35/2020, sancionada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, en uso de las facultades que le otorga la legislación vigente:

D E C R E T A

Artículo 1º.-) A partir del lunes 16 de marzo y hasta el 31 del mismo mes del corriente año, los agentes municipales que desempeñan tareas en el HCD y los Concejales que se encuentren en los supuestos que se indican a continuación quedarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo con la finalidad de proceder al correspondiente aislamiento, sin que esto perjudique su remuneración habitual, o el goce de licencias concedidas:

  1. Quienes hayan cumplido 65 o más años de edad a la fecha de la presente resolución, o que los cumplan durante su vigencia.

  2. Mujeres embarazadas.

  3. Personas con depresión inmunológica de cualquier origen.

  4. Personas que padezcan diabetes tipo 1 (insulino dependientes)

  5. Personas con insuficiencia renal crónica, estadío avanzado,

  6. Personas con patologías cardiovasculares.

  7. Personas trasplantadas.

  8. Personas con patologías oncológicas.

  9. Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.

Dichos supuestos podrán ser ampliados en función de recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Artículo 2º.-) Quienes queden alcanzados por la dispensa mencionada deberán asumir la licencia en forma obligatoria y hacerlo saber al responsable del área. Dicha manifestación surtirá los efectos de una declaración jurada.

Artículo 3º.-) Será optativa la licencia indicada en el Artículo 1º para aquellos empleados y Concejales que se encuentren entre los 60 y 65 años de edad y no posean factores de riesgo de los indicados en el Art. 1º.

Artículo 4º.-) Déjase expresa constancia que, de corroborarse el incumplimiento al aislamiento para el cual se otorga la licencia indicada, esta Presidencia podrá adoptar las medidas disciplinarias que pudieran corresponder, sin perjuicio de las consecuencias de carácter penal dispuestas por las disposiciones presidenciales.

Artículo 5º.-) Se encomienda a la Secretaría de Salud del Municipio la verificación de las circunstancias denunciadas por el personal y Concejales, pudiendo requerir las constancias y/o evaluaciones que estime pertinentes para dicho cometido.

Artículo 6º.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

TRENQUE LAUQUEN, 17 de Marzo de 2020.

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante