Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5011/2020

Ordenanza Nº 5011/2020

Trenque Lauquen, 14/02/2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

A través de la Ordenanza N° 2755/2006 se aprobó la permuta de la parcela designada catastralmente como: Circ. III - Sec. A - Mz. 11 - Parc. 5, por parte de la parcela 6 donde se han construido 02 viviendas, en tanto el resto del inmueble quedaría en manos del Obispado de Nueve de Julio.

De acuerdo al esquema original resulta necesario crear en P.H. en tanto el remanente de la parcela 6 se anexará a la parcela entregada por la Comuna identificada como 5.

Teniendo en cuenta la complejidad del cuadro, resulta más conveniente acudir a la solución del denominado lote con servicios ya que en la parcela 6 hay construidas 02 viviendas sociales y un local.

Por otro lado, los adjudicatarios de las viviendas solicitan la escrituración de los inmuebles donde se encuentran emplazadas las mismas (Exp. N° 5246/06 HCD).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase el fraccionamiento del inmueble: Designación Catastral: Circunscripción III - Sección A - Manzana 11 - Parcela 6 Zonificación: Área urbana, Zona Residencial R (Ord. HCD 759/93 - Dto. Provincial N° 1836 de fecha: 06/07/1994); conforme croquis que como Anexo I pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2º.-) La parcela originada en el Artículo anterior, contarán con los siguientes indicadores urbanísticos, aprobados por Ordenanza N° 759/1993.

F.O.S. 0.6

F.O.T. 1 Densidad 130 hab/Ha

Dimensiones mínimas de las parcelas para el fraccionamiento propuesto, se aplica el Artículo 52° del Decreto Ley 8912:

Ancho: 10,00m Superficie: 240,00m2.

Artículo 3º.-) Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 2755/2006 el que quedará redactado de la siguiente forma: ..."Correrán por cuenta y cargo del Municipio la confección y la aprobación del plano de mensura y subdivisión correspondiente a la Parcela 6"...

Artículo 4º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa

Secretario Legislativo

Honorable Concejo Deliberante

 

Dr. Alberto Rodríguez Mera

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 0346/19 – 18/02/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.