Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5013/2020
Trenque Lauquen, 14/02/2020
VISTO: la situación socioeconómica en la que se encuentra nuestro país y nuestra provincia (Exp. N° 3697/00 HCD.); y
CONSIDERANDO: que como consecuencia del deterioro crítico del tejido social la vulnerable situación económica, y la precaria condición fiscal y financiera en la que se encuentra en sector público, el Congreso de la Nación ha debido declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa , previsional, tarifaria, energética , sanitaria y social;
que la Ley Nº 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública es el puntapié inicial de un plan integral para resolver las urgencias -como la lucha contra el hambre y acceso a la salud, y simultáneamente ordenar las prioridades que ponga el país nuevamente en el rubro del desarrollo con inclusión - como la recuperación de los recursos y la reestructuración de la deuda pública;
que en idéntico sentido y por motivos análogos la Legislatura Provincial, por Ley 15.165, ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, productiva y energética por el término de un año;
que en consonancia y por las razones expuestas, en un claro gesto de solidaridad y compromiso con el esfuerzo que hace toda la población, la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados ha resuelto -RP 1716/19- congelar las dietas y demás gastos políticos por ciento ochenta días RP 1716/19-, y que en el mismo sentido se expidió el Senado de la Nación -DP 0356/19- ;
que el Artículo 33º de la citada Ley 15.165 invita a los municipios, por intermedio de sus Concejos Deliberantes a abordar en el marco de su competencia, general o particularmente los aspectos críticos en ella abordados;
que por todo lo expuesto, la propuesta de acompañar el estado de emergencia con un "congelamiento" de las retribuciones procura ser simultáneamente, tanto una contribución a una austeridad del gasto, como un hecho iniciático y ejemplar de la solidaridad social y esfuerzo compartido;
que es potestad e imperativo de este HCD., reglare en cuestiones de interés público en temas de su competencia como el presente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Suspéndase hasta el 01 de Julio de 2020, los incrementos de cualquier carácter sobre la remuneración mensual que perciben los Concejales.
Artículo 2º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa Secretario Legislativo Honorable Concejo Deliberante |
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Dr. Alberto Rodríguez Mera Presidente Honorable Concejo Deliberante |
Promulgación: Decreto N° 0348/2020 – 18/02/2020
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.