Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5015/2020
Trenque Lauquen, 06/03/2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Dado que en el marco de las últimas subastas realizadas por el Municipio se ha evidenciado interés para la compra de lotes de domino Municipal.
Que la Municipalidad de Trenque Lauquen mantiene en forma constante un ritmo de obras que para ser sostenido requiere obtener recursos en concordancia con la demanda que estas exigen, siendo los lotes que motivan la presente una herramienta a utilizar para dicho fin, más aún cuando sus características no los tornan aptos para otro tipo de emprendimientos.
Que se encuentran cumplimentados todos los requisitos necesarios para proceder a la subasta de los lotes denominados catastralmente como: Circunscripción I - Sección C - Chacra 273 - Fracción VI - Parcela 5e y Circunscripción I - Sección C - Chacra 273 - Fracción VI - Parcela 3a; siendo el valor tasado informado por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Trenque Lauquen la suma equivalente en Pesos a Dólares Estadounidenses U$S 40.000. (Exp. N° 6231/14 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Autorízase la venta en Pública Subasta de los inmuebles de propiedad municipal designados catastralmente como Circunscripción I - Sección C - Chacra 273 - Fracción VI - Parcela 5e y Circunscripción I - Sección C - Chacra 273 - Fracción VI - Parcela 3a, fijándose como base las 2/3 partes de su tasación, es decir el equivalente en Pesos a Dólares Estadounidenses U$S 26.666,66.
Para la determinación de la base se tomará la cotización del dólar tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina al día anterior a la fecha del Decreto que dispone la venta.
Artículo 2º.-) El Departamento Ejecutivo procederá a enajenar los inmuebles mediante el martillero que posea domicilio en el Partido de Trenque Lauquen, a propuesta del Colegio de Martilleros local.
Artículo 3º.-) En el acto de remate deberá abonarse el 25% en efectivo, en concepto de seña y a cuenta de precio, y el saldo podrá integrarse en tres (03) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los treinta (30) días, la segunda a los sesenta (60) días y la tercera a los noventa (90) días, contados a partir de la firma del boleto de compraventa. Las escrituras traslativas de dominio se otorgarán por el escribano que designe la parte compradora, corriendo la totalidad de los gastos por cuenta de éste salvo aquellos en que la Municipalidad estuviera exenta.
La comisión de venta será a exclusivo cargo de la parte compradora la que será determinada al momento de designarse el martillero, conforme lo indica el Artículo 2º. No se admitirá la compra en comisión ni la cesión del boleto de compraventa.
Artículo 4º.-) Lo producido de la venta, deducidos los eventuales gastos que pudieran ocasionarse, ingresarán a la cuenta del Fondo Municipal de Tierras.
Artículo 5º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE
Cr. Pablo C. Larrosa Secretario Legislativo Honorable Concejo Deliberante |
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Alberto Rodríguez Mera Presidente Honorable Concejo Deliberante |
Promulgación: Decreto N° 0502/2020 – 13/02/2020
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.