Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5016/2020

Ordenanza Nº 5016/2020

Trenque Lauquen, 06/03/2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: que la solicitud de obra de “ALUMBRADO PÚBLICO LED” por los vecinos de la calle SANTIAGO RUBIO OESTE, ENTRE FREYRE Y PRADO (AMBAS ACERAS), de la localidad de Trenque Lauquen resulta atendible, en razón de que el Municipio no debe permanecer ajeno a las necesidades y espíritu de progreso de los vecinos del sector;

siendo lo expuesto importante para el desarrollo urbanístico y seguridad del sector;

que para ejecutar esta obra la Municipalidad cuenta con personal idóneo y experimentado;

que los materiales necesarios (columnas, luminarias, cables, etc.) pueden ser adquiridos con una contribución por mejora realizada por los vecinos beneficiarios.

que a fojas 7 del Expediente Administrativo Nº 2441/19, los vecinos de la calle SANTIAGO RUBIO OESTE ENTRE FREYRE Y PRADO (AMBAS ACERAS), han manifestado su adhesión firmando la planilla donde expresan su decisión de pagar, siendo informados del costo de la obra, planes de pago y pautas de ajuste, al haber llegado al 58.89% de adhesión, que es lo requerido por la Ordenanza;

por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 4377/02 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la Obra de “ALUMBRADO PUBLICO LED”, en la calle SANTIAGO RUBIO OESTE ENTRE FREYRE Y PRADO (AMBAS ACERAS). El costo de la misma estará cargo de los vecinos beneficiados.

Artículo 2º.-) Realízase la obra por Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 135 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, utilizando fondos provenientes de la Ley 9226, de la conciliación entre gastos y tasas percibidas por alumbrado público y por los aportes que realicen los vecinos.

Artículo 3º.-) Las columnas de alumbrado público, se ubicarán según disposición de la obra ya ejecutada, y el total de columnas a colocar será de 4 (CUATRO) distribuidos de acuerdo a lo dictaminado en el Expediente Administrativo N° 2441/19.

Artículo 4º.-) El valor de la obra se estableció tomando como base el valor por metro lineal de $ 673,37; siendo el valor total de $ 151.508, y se prorrateo el valor en juego en función de los metros de frente de los lotes correspondientes al trazado de la obra solicitada. Los haberes son establecidos por Decreto N° 1293/19.

Será abonado de contado o hasta en un plazo de hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas. Los inmuebles recibirán la factura por parte de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 5º.-) Los valores establecidos se encuentran sujetos a la Legislación vigente en la materia y las variaciones de costo en más menos que se produzcan serán prorrateadas en las cuotas no devengadas.

Artículo 6º.-) El pago será obligatorio al haberse alcanzado una adhesión del CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (58,89%) de los propietarios, nudos propietarios y/o poseedores a títulos de dueños de inmuebles beneficiados por la obra. Conforme Ordenanza 4508/16.-

Artículo 7º.-) En caso de incumplimiento por parte de los vecinos del pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho con el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial.

Artículo 8º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa

Secretario Legislativo

Honorable Concejo Deliberante

 

Alberto Rodríguez Mera

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 0503/2020 – 13/02/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.