Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5020/2020
Trenque Lauquen, 20/03/2020
VISTO: el estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y todo el País, (Exp. N° 5782/09 HCD.) y;
CONSIDERANDO: que, como es de público conocimiento, el mundo entero está atravesando una situación epidemiológica, debido al actual desarrollo de la enfermedad COVID-19, la cual fuera declarada como Pandemia por la Organización Mundial de la Salud;
que esto ha determinado que desde el Gobierno Municipal se comenzaran a adoptar diversas medidas de prevención, acordes a los lineamientos y recomendaciones expresadas por el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, las cuales se encuentran en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga acerca de esta enfermedad;
que, con el sólo objeto de establecer un plan de prevención y respuesta, que permita garantizar un servicio sanitario a toda la población, acorde a las circunstancias actuales, es que se considera conveniente declara la emergencia sanitaria en el ámbito territorial de nuestro Partido.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Declarar la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Trenque Lauquen, por el período de tiempo en el cual se mantenga la declaración de Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, dado el desarrollo de la enfermedad denominada COVID-19 nuevo Coronavirus y mientras así lo disponga el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la reasignaciones presupuestarias correspondientes a fin de poder tomar las medidas sanitarias pertinentes para hacer frente a esta contingencia.
Artículo 3º.-) Llamar a la población a implementar y cumplimentar en forma permanente una campaña de lucha sanitaria que comprende tareas de prevención, control, saneamiento y concientización, incluyendo control biológico tendiente a evitar la propagación de esta enfermedad.
Artículo 4º.-) Declarar la responsabilidad de todos los profesionales médicos de los Centros de Salud públicos y privados de la ciudad, la comunicación inmediata y oportuna de los posibles casos COVID-19, Coronavirus, como así también la correcta aplicación de los protocolos de actuación conforme lo ordene el Ministerio de Salud Pública de la Provincia y/o el Comité de Emergencia que se ha creado en nuestro Partido.
Artículo 5º.-) Ordenar que las personas y/o turistas que provengan de países de riesgo, que fuera portadora del virus, o que estén bajo sospecha, notifiquen, tanto los síntomas que presentan como las referencias de todas las personas con las que tuvieron contactos recientes. En caso de que las personas se nieguen a informar cuales fueron esos contactos, la Ordenanza habilita al municipio, a instrumentar las medidas legales oportunas.
Artículo 6º.-) Invitar a las distintas entidades de ámbito público o privado, como áreas de Salud Municipal, Centros Sanitarios privados, Universidades, Institutos Terciarios, Colegios Profesionales, Organizaciones Civiles y Sociales, a adherirse a la presente Ordenanza.
Artículo 7º.-) Requiérase a la Cooperativa de Electricidad de Trenque Lauquen y a Camuzzi Gas Pampeana, la prórroga de los vencimientos en el pago de la energía eléctrica y de gas, para aquellas familias que no pueda hacerlo, producto de la crisis sanitaria que les impide asistir a sus trabajos-
Artículo 8º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a suspender el cobro total o parcial de la Tasa de Seguridad e Higiene, para aquellos comercios que se vean afectados por el cierre forzoso de la cuarentena establecida por disposición nacional.
Artículo 9º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza
Artículo 10º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa Secretario Legislativo Honorable Concejo Deliberante |
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Alberto Rodríguez Mera Presidente Honorable Concejo Deliberante |
Promulgación: Decreto N° 0543/2020 – 25/03/2020
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno