Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5021/2020

Ordenanza Nº 5021/2020

Trenque Lauquen, 20/03/2020

VISTO: el incremento de las Tasas Municipales previsto para el Distrito de Trenque Lauquen, (Exp. N° 6148/12 HCD.) y;

CONSIDERANDO: que la situación económica y social imperante hace que los trabajadores de menores ingresos, jubilados/pensionados y en general, y los contribuyentes se vean potencialmente comprometidos en sus finanzas;

que se suma al aumento de las Tasas Municipales el incremento de impuestos Provinciales, así como el elevado costo de luz y gas;

que asimismo la inflación y el aumento de la canasta básica familiar, deprecian el salario de la familia;

que estos sectores, los más vulnerables, soportan una disminución en sus salarios o tareas habituales;

que resulta necesario beneficiar a dichos núcleos de contribuyentes con una tarifa especial siempre y cuando cumplan con determinados requisitos;

que sin duda el Municipio también resultará favorecido en su recaudación para que estos sectores sociales no dejen de abonar las tasas munivcipales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Dispóngase la creación de un registro de vecinos del Distrito que reúnan los requisitos necesarios para acceder al beneficio de reducción de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes. La integración de dicho registro se conformará mediante la presentación de un formulario de Declaración Jurada y deberá ser acompañado por la documentación probatoria de la condición para acceder al beneficio. Todo ello con los alcances y limitaciones dispuestos por el Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 2º.-) Se establecen como beneficiarios los siguientes:

  1. Beneficiarias/os de programas sociales nacionales, provinciales y/o municipales. Deberán adjuntar a la planilla de solicitud, constancia emitida por el organismo que otorgue el beneficio.

  2. Ser el solicitante y/o su cónyuge jubilados/as y/o pensionados/as que perciban, en su conjunto haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional vigente al momento de solicitar el beneficio. Conteniendo a quienes ya hayan sido exceptuados por la eximición de Tasas Municipales. Deberán adjuntar a la planilla de solicitud, últimos tres (3) recibos de haberes.

  3. Personas con discapacidad que reúnan los requisitos establecidos para las pensiones o salarios. Deberán adjuntar a la planilla de solicitud, certificado emitido por autoridad médica competente.

  4. Personas que cobren seguros de desempleo. Deberán adjuntar a la planilla de solicitud, certificación negativa de ANSES y constancia de percepción del seguro. La bonificación dispuesta en el Artículo 4° tendrá una duración igual a la vigencia del seguro de desempleo.

  5. Inquilinos cuyos contratos de alquiler les obligue a abonar las Tasas Municipales y reúnan los requisitos antes descriptos. Deberán adjuntar a la planilla de solicitud el Contrato de Alquiler.

Artículo 3º.-) Será condición especial para acceder a los beneficios de la presente norma; acreditar ser titular de un único inmueble con destino a vivienda familiar.

Artículo 4º.-) Dispóngase para los contribuyentes que accedan al registro antes mencionado, una bonificación del Sesenta por Ciento (60 %) sobre el monto a ingresar por la Tasa.

Artículo 5º.-) Exclusión. Están excluidos del beneficio de bonificación:

  1. Quienes sean propietarios de más de un inmueble.

  2. Quienes posean a su nombre automóviles, embarcaciones o aeronaves de una antigüedad menor a diez (10) años.

Artículo 6º.-) De constatarse el falseamiento de los datos el peticionante perderá el beneficio, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder y será penalizado con una multa correspondiente del doscientos por ciento (200 %) del tributo incorrectamente bonificado y en este último caso el Municipio emitirá título ejecutivo por las cantidades correspondientes.

Artículo 7º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa

Secretario Legislativo

Honorable Concejo Deliberante

 

Alberto Rodríguez Mera

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 0544/2020 – 25/03/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.