Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 471/2020
Trenque Lauquen, 14/02/2020
Visto
el Decreto N° 3701 del Gobernador de la Provincia de La Pampa, convocando a la realización de un estudio de impacto ambiental, para avanzar en la canalización desde las llamadas Lagunas de Cabreros hasta la estancia La Aurora, al Este de Quemú Quemú (Exp. N° 3505/99 HCD.); y
Considerando
que en un plazo no superior a los noventa días se terminaría el estudio, lo que habilitaría la audiencia pública y el posterior llamado a licitación de la obra;
que de esta manera la Provincia de La Pampa modifica su política hidráulica establecida hasta el año 2017 en esa zona, al pretender que parte de los excesos se destinen a la provincia de Buenos Aires;
que dichos excesos afectarán los distritos de Pellegrini, América, Trenque Lauquen, etc., como así también aquellos que se encuentran aguas abajo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º.-) Este Cuerpo vería con agrado que la Provincia de Buenos Aires, a través de su organismo competente adopte las medidas administrativas y judiciales pertinentes, a fin de que:
Se evite que la provincia de La Pampa lleve adelante la canalización entre Lagunas de Cabreros hasta la estancia La Aurora, al Este de Quemú Quemú.
Se realicen obras tendientes a crear reservorios de agua provenientes de la provincia de La Pampa a la altura del Meridiano V –zona limítrofe con la provincia de Buenos Aires.
La realización de cualquier obra pública que ponga en riesgo la integridad de los distritos del oeste de la provincia de Buenos Aires, como de sus habitantes.
Artículo 2º.-) Remítase copia del presente al Excmo. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección Provincial de Hidráulica provincial.
Artículo 3º.-) Remítase copia a los Concejos Deliberantes de la zona, Pellegrini, Salliqueló, Tres Lomas, Pehuajó, Rivadavia y Villegas; y a la Sociedad Rural de Trenque Lauquen.
Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE AL CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa Secretario Legislativo Honorable Concejo Deliberante |
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Dr. Alberto Rodríguez Mera Presidente Honorable Concejo Deliberante |