Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº472/2020

Resolución Nº 472/2020

Trenque Lauquen, 06/03/2020

Visto

El proyecto Expte. N° D-3368/19-20 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires solicitando la baja de la edad requerida para ser electo Concejal (Exp. N° 4352/02 HCD.); y

Considerando

A 200 años de la instauración de la provincia de Buenos Aires, nuestra Constitución desde hace 131 años establece que la edad requerida para ser Concejal es de 25 años (conf. inciso 3, articulo 191); la última vez que se modificó fue en 1889 (inc. 4, art. 204). Claro está que en todo este tiempo la sociedad en general y la juventud en particular han vivido profundas transformaciones y que pese al tiempo transcurrido y al consenso alcanzado para proceder a una modificación tendiente a la baja de dicha edad, los distintos procesos de reforma no han tenido éxito;

La participación política es fundamental para el desarrollo de un mejor sistema democrático. Incluir nuevas generaciones, concebir una mayor apertura y pluralidad de voces nos permite a todos crecer, al tiempo que se conquistan nuevos derechos. A mediados del año 2013 se promulgó la Ley 14.523, que proyectó una modificación de nuestra Constitución, impulsando la baja de 25 a 21 años para ser Concejal. El consenso social — reflejado por la decisión de los legisladores de ese periodo que dieron luz a la iniciativa- necesitaba de una convocatoria a un plebiscito, el cual no se hizo efectivo en los sucesivos llamados a elecciones. Reconociendo la importancia del avance de la norma citada, teniendo en cuenta que aún no se llevó adelante la convocatoria y que resta un plazo prudencial para nuevos comicios, se entiende que la Legislatura debería discutir nuevamente cuál es la edad requerida para ser concejal, razón por lo cual a través de la iniciativa se promueve bajar a 18 la edad requerida para ser Concejal y se propone (tal cual se estableciera en la Ley 14.523) la edad de 21 años para ser intendente.

Del estudio comparativo que se ha realizado a los fines de este proyecto, se ha llegado a la conclusión que en la mayoría de las Provincias Argentinas un joven podría ser concejal con 18 años, siendo la Provincia de Buenos Aires una de las más restrictivas al respecto, que se suma a la ambigüedad que se requiere 25 años para ser concejal y 22 para Diputado Provincial. Así:

  1. Chaco, Artículo 191, Constitución Provincial: "Para ser concejal o intendente se requiere: ser elector del municipio, haber adquirido la mayoría de edad y saber leer y escribir el idioma nacional";

  2. Córdoba, Artículo 15 de su Ley de Municipios: "Podrán ser miembros del Concejo Deliberante: 1) Los argentinos electores que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad";

  3. Corrientes, Artículo 222, Constitución Provincial: "Son requisitos para ser Intendente, Vice Intendente y Concejal: ser argentino nativo naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía, mayor de edad y formar parte del cuerpo electoral del municipio en los últimos cinco (5) años";

  4. Entre Ríos, Artículo 236, Constitución Provincial: "Para acceder al cargo se requiere mayoría de edad y tener como mínimo cuatro años de residencia inmediata en el municipio";

  5. Jujuy, Artículo 184, Constitución Provincial: "4. Para ser Concejal se requiere mayoría de edad, estar inscripto en el padrón electoral del municipio y tener residencia mínima inmediata de dos años";

  6. La Rioja, Artículo 171, Constitución Provincial: "Para ser Intendente, Vice Intendente, o Concejal se requieren las mismas condiciones que para ser Diputado Provincial" (remite al artículo 89, donde se establece el requisito de la mayoría de edad)

  7. Mendoza, Artículo 39, Ley de Municipios: "Son elegibles para miembros de los Concejos Deliberantes todos los inscriptos en el Padrón Nacional y en el Registro Municipal, del Colegio Electoral o del Municipio respectivo, que sean mayores de edad, tengan una residencia inmediata en el municipio, anterior de dos años a la elección y no estén afectados por alguna de las incapacidades";

  8. Salta, Artículo 172, Constitución Provincial: Para ser Concejal se requiere: (...) 2) Ser mayor de edad'.

Luego, sólo en tres -Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Buenos Aires- se necesitaría tener 25 años, y en el resto entre 21 y 22 años. Los profundos cambios que vivió nuestra sociedad, fueron acompañados en los últimos años por dos Leyes que permitieron ampliar derechos a los jóvenes y que se considera tuvieron un resultado positivo.

En ese sentido la Ley 26.579, que establece una baja en la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años permite que hoy los jóvenes de 18 años puedan iniciar su propia empresa y comercio, viajar al exterior sin permiso, poseer una cuenta bancaria o ser titular de tarjeta de crédito, reconocer un hijo, disponer de sus bienes y donar sus órganos, entre otros derechos.

Asimismo analizando la Ley 26.774, que extiende el derecho a votar a los jóvenes de entre 16 y 18 años, permite vislumbrar que en la Provincia de Buenos Aires más de la mitad de los jóvenes de entre 16 y 18 años -56%- ejercieron su voto en la elección 2017, aun teniendo en cuenta la no obligatoriedad en este caso.

Estos números que se incrementan elección tras elección muestran un fuerte compromiso e interés de los jóvenes bonaerenses con los asuntos públicos, y obligan a introducir la posibilidad de que las nuevas generaciones tengan una participación más activa en el sistema, como representantes y como representados.

En conclusión, los bonaerenses pueden votar a partir de los 16 años; sin embargo, deben esperar a tener 25 para ser concejales. Pero a su vez adquieren la mayoría de edad a los 18.

Por todo esto, es que se propone que la edad para ser electo concejal sea a partir de los 18 años de edad. Es un derecho adquirido para jóvenes de otras provincias en nuestro país, pero que los bonaerenses no han podido conquistar aún.

La iniciativa busca que los jóvenes ejerzan su derecho a ser elegidos, algo que hasta ahora no les está permitido, abriendo una nueva puerta de acceso a la vida institucional y participación democrática, lo que resultará en una mejor gestión de los asuntos públicos.

Con ello, la Provincia empezará á saldar una deuda para con los jóvenes que buscan tener una participación activa en la vida política de sus municipios.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) Solicítase a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el tratamiento del Proyecto de Ley, Expediente N° D-3368/19-20, solicitando la baja de la edad requerida para ser electo Concejal.

Artículo 2º.-) Elevar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a los Bloques que la conforman; solicitar la adhesión del resto de los Distritos de la Provincia, así como también remitir copia a los Legisladores de la IV Sección Electoral.

Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa

Secretario Legislativo

Honorable Concejo Deliberante

 

Alberto Rodríguez Mera

Presidente

Honorable Concejo Deliberante