Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº473/2020

Resolución Nº 473/2020

Trenque Lauquen, 06/03/2020

Visto

Lo dispuesto por los Artículos 24, 77 inciso c) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Expediente N° D-897/19-20 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires (Exp. 6501/2020 HCD.); y

Considerando

que la Licenciatura en TERAPIA OCUPACIONAL, es una carrera de grado, cuyo origen tiene 60 años de existencia en nuestro país;

que la profesión es de grado universitario y se dicta en Universidades Nacionales de gestión estatal y privada en las siguientes unidades académicas: Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de San Martin, Universidad del Salvador, Universidad Abierta Americana, Universidad Nacional de Mar del Plata, Universidad Nacional de Quilmes, Universidad Católica, Universidad Nacional del Litoral, Instituto Universitario del Gran Rosario, Universidad del Norte Santo Tomas de Aquino, Universidad Nacional de Villa María, Universidad Nacional de La Rioja, Universidad Nacional Juan Agustín Maza y Universidad Católica de Córdoba;

que el propósito central de esta profesión es favorecer el desempeño ocupacional funcional, la autonomía personal, la participación social y la calidad de vida de las personas y/o grupos que lo requieran, por lo que ocupa un rol preponderante dentro de una sociedad que pretende ser justa, inclusiva y que brinde posibilidades a todos por igual;

que actualmente existe un Registro de Profesionales en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires pero no alcanza a ejercer una regulación total del ejercicio profesional, ni lleva un registro preciso de los profesionales;

que en este marco se hace necesaria la sanción de una ley que regule el ejercicio profesional y que cree un ámbito colegiado para el registro y matriculación de los profesionales;

que la Asociación de Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Buenos Aires (ATOPBA), la Asociación Marplatense de Terapia Ocupacional (AMTO), y la Asociación Bahiense de Terapia Ocupacional (ABTO) en conjunto han redactado y presentado un proyecto de Ley que prevé la regulación de ejercicio profesional y la colegiación;

que el apoyo desde los Concejos Deliberantes de los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires, es importante y debe dar impulso a iniciativas que como ésta, redundan en la atención y calidad de vida de los ciudadanos que requieran los servicios profesionales de este sector;

que el Proyecto de Ley D-897/19-20 tomo estado parlamentario el día 9 de mayo y actualmente se encuentra en comisión de Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen solicita a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, el tratamiento del Proyecto de Ley Provincial del Ejercicio Profesional y del Colegio Profesional de TERAPIA OCUPACIONAL de la Provincia de Buenos Aires (Expediente N° D-897/19-20).

Artículo 2º.-) Envíese copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º.-) Envíese copia de la presente Resolución a la Asociación de Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Buenos Aires, Asociación Marplatense de Terapia Ocupacional y Asociación Bahiense de Terapia Ocupacional.

Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante