Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº428/20

Decreto Nº 428/20

Hipólito Yrigoyen, 04/05/2020

Corresp.Exp. 4057-1008/20.-

DECRETO 428/2020

Visto

La solicitud efectuada al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de solicitar su intervención en el trámite excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020 y sus normas complementarias, para el desarrollo de las actividades incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y,

Considerando

La ampliación de Emergencia Pública Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia nº 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, y lo establecido en el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que habitan el país o que se encuentren en forma temporaria, con las excepciones allí establecidas y prorrogadas dispuestas por los Decretos N° 325/20, Decreto N° 355/20, y Decreto Nº 408/2020  hasta el 10 de Mayo de 2020, inclusive.

Las ampliaciones dispuestas por Jefatura de Gabinete Nacional mediante Decisión Administrativa D.A Nº 429/20, D.A Nº 450/2020, D.A 490/2020 y D.A N° 524/2020, que exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas y el Decreto Provincial Nº 262/220.

Que por el art. 2 del DCTO N° 355/2020, el PEN dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias: A). Que el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva. B). Que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando
cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales.

Que asimismo, por el art. 3 del mencionado Decreto 355/20, las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector Público Nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que ulteriormente, mediante D.A 524/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros exceptúa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la PROVINCIAS BUENOS AIRES entre otras, al personal afectado a las actividades y servicios que se detallan en el art. 1 de la misma, en los términos establecidos en dicha decisión administrativa.

Que mediante Decreto Provincial Nº 262/2020 se aprueba la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Nación, las cuales quedan sujetas, en cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del decreto provincial.

Que por Decreto Municipal N° 374/2020, se crea en el Partido de Hipólito Yrigoyen  la UNIDAD DE COORDINACON DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, en la cual se evaluó la implementación y los efectos de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, y se recogieron iniciativas de los propios comerciantes y profesionales de distinto rubros de nuestra comunidad para que se contemplaran, en la normativa a dictarse, las distintas realidades sociales y epidemiológicas existentes y la necesidad de exceptuar distintas actividades y servicios, por lo que se resolvió solicitar dicha habilitación al Gobierno Provincial.

Que por ello, y en atención a las particularidades propias de nuestra comunidad, siendo que al día de la fecha no se han registrado casos confirmados de COVID-19 en el distrito, y la necesidad de exceptuar del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a aquellos comercios, actividades y/o servicios que a la fecha no se encuentran exceptuados por la normativa legal vigente, en función de la necesidad de desarrollar sus actividades que permitan el sostenimiento del entramado económico local, por lo que el Municipio solicitó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires su intervención en el trámite excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, el desarrollo de las actividades incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

Que mediante Resolución Nº 115/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 25 de abril, se aprobaron las “Recomendaciones para la confección de Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento” para las actividades listadas en el art. 1 de la decisión Administrativa 524/2020, los cuales fueron incorporados a la solicitud efectuada.

Que mediante nota de fecha 29 de abril de 2020, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido por el Decreto N° 262/2020 y la Resolución N° 114/2020 de ese Ministerio, y habiendo analizado la documentación presentada por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, notifica que la petición es adecuada pudiendo procederse al dictado del acto administrativo que habilite el inicio del desarrollo de las actividades y servicios correspondientes.

Que asimismo, en aras a proteger la salud no sólo de las trabajadoras y los trabajadores sino también de la población toda, deviene imperioso determinar procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo sobre cada tarea o actividad, fijando las condiciones, recaudos y uso de elementos de protección personal específicos que correspondan implementar en cada caso para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus, los cuales se agregan como Anexo Único del presente.

Que ha tomado intervención la Dirección de Salud del Distrito, la Dirección del Hospital Municipal, Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad, y la Dirección de Desarrollo Local y Producción.;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

DECRETA

 

ARTICULO I: Habilitar el desarrollo de las actividades y/o servicios  listados en el art. 1 de la Decisión Administrativa N° 524/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación,

las cuales se desarrollarán de acuerdo al Protocolo Sanitario y de Funcionamiento que como Anexo Único forma parte del presente.

ARTICULO 2: Las personas que desarrollen las actividades y/o servicios habilitados por el art. 1, deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se establece la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.

 

ARTÍCULO 3: Aprobar el “Protocolos Sanitario y de Funcionamiento” que como Anexo Único forma parte de la presente medida.

 

ARTICULO 4º: las medidas establecidas en el presente decreto entrarán en vigencia desde su publicación y regirán mientras dure el aislamiento social preventivo obligatorio, establecida por DNU Nº 297/20 y sus prórrogas, sin perjuicio de una nueva prórroga que oportunamente pudiera disponerse.-

 

ARTICULO 5°: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.- 

 

ARTICULO 6º: Cúmplase. Comuníquese. Notifíquese a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al domicilio electrónico: gobierno.covid@jgm.gba.gob.ar Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                       INTENDENTE MUNICIPAL                                       

                  Dr. Martin Arpigiani.-                                                           Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni.-

 

Anexos

Anexo Unico

Protocolo de Comercio

DESCARGAR