Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº455/20

Decreto Nº 455/20

Hipólito Yrigoyen, 11/05/2020

Corresp.Exp. 4057-1008/20.-

 

DECRETO 455/2020

Visto

La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020  emitido por el  Poder Ejecutivo Nacional, como asimismo el Decretos N° 297/20 que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio  y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6;

El Decreto N° 325/2020, Decreto N° 355/2020, Decreto 408/2020 y Decreto Nº  459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que prorrogan la vigencia de las medidas dispuestas por Decreto 297/2020 hasta el día 24 de Mayo del Corriente.

Las adhesiones efectuadas por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen mediante Decreto 300/2020, Decreto 322/2020, Decreto 340/2020, Decreto 353/2020 y Decreto nº 413/2020, y

Considerando

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), adhiriendo este Municipio mediante Decreto 300/20 convalidado por Ordenanza N° 08/20 del Honorable Concejo Deliberante.-

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año el cual se ha ido prorrogando sucesivamente, por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que asimismo, establece que quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1° del decreto 297/2020, sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos; y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, disponiendo el Ministerio de Seguridad, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales, los controles permanentes para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que  el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto  325/2020 dispuso la prórroga de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatoria y la prohibición de circular, hasta el día 12 de Abril inclusive, siendo prorrogada nuevamente hasta el 26 de abril inclusive mediante Decreto 355/2002, luego hasta el 10 de Mayo inclusive mediante Decreto 408/2020 y finalmente hasta el 24 de Mayo inclusive mediante Decreto 459/2020.  

Que, habiendo transcurrido más de CINCUENTA (50) días desde el dictado del Decreto N° 297/20, las medidas de aislamiento y distanciamiento social aún siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario de COVID-19.

Que estas medidas han permitido, hasta el momento, contener la epidemia, por la aparición gradual y detección precoz de casos y por la implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose tal como se expresa en los considerandos del Decreto 459/2020,  una disminución en la velocidad de propagación y evitando la saturación del sistema de salud. Que, durante el transcurso de estos CINCUENTA (50) días de aislamiento, en todos los niveles de Gobierno (Estado Nacional, Provincial y Municipal)  no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud a través de lo que se conoce comúnmente como “aplanamiento de la curva”, tarea que, como se ha verificado a lo largo de este lapso, se viene logrando con éxito, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social por la adopción de las medidas sanitarias dispuestas en la sociedad.

Que las medidas implementadas en nuestro país, hasta el momento, han logrado contener el crecimiento exponencial de los casos y muertes por COVID-19 y han permitido que la población conozca las medidas sanitarias para prevenir contagios y que el sistema de salud se prepare para atender la potencial demanda.

Que, asimismo, mediante el referido Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios mediante los Decretos N° 297/20 y 408/20 y las Decisiones Administrativas N° 429/20, 450/20, 457/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20 y 729/20, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas si la evolución de la situación epidemiológica lo permitía.

Que, como se ha venido sosteniendo en los diferentes considerandos de los decretos que establecieron y prorrogaron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los derechos consagrados por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Que el presente decreto, se dicta en consonancia con lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria.

Que tal como se dispusiera en el Decreto Nº 549/2020, resulta prudente mantener fuera de las excepciones que podrán decidirse a las actividades y servicios que se establecen en el artículo 10 del mismo, por implicar necesariamente la concurrencia de personas  y riesgos epidemiológicos que es necesario evitar. Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de  Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud  Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en ese artículo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.

Que en atención a ello, resulta imperioso prorrogar la vigencia de los Decretos emitidos por el Ejecutivo Municipal en relación a la emergencia sanitaria, a efectos de mantener las medidas tendientes a proteger la salud de la población de Hipólito Yrigoyen y evitar la propagación del COVID-19.-

Que ha tomado intervención la, Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad, la Dirección de Personal y la Dirección de Desarrollo Local y Producción.;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,-

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Adherir a los art. 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que prorroga, hasta el día 24 de Mayo 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20.

 

ARTICULO 2º: Disponer la prórroga hasta el 24 de mayo inclusive, de los Decretos Municipales Nº 300/2020, Decreto 305/2020, Decreto 320/2020; Decreto 322/2020 (con la modificación dispuesta por el art. 3 del Decreto 413/2020); Decreto 326/2020; Decreto 328/2020 (a excepción del art. 1 primer párrafo con la modificación dispuesta por el art. 3 del Decreto 340/20, en cuyo caso regirá como horario de cierre lo establecido en el Decreto 447/2020; Decreto 338/20  Decreto 340/2020 (con la modificación dispuesta por el art. 2 del Decreto 353/2020), Decreto 353/2020, Decreto 374/2020, Decreto 389/2020 y Decreto 413/2020, Decreto 428/2020 y Decreto 447/2020, los cuales mantendrán su vigencia mientras duren las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, y la prohibición de circular.- 

Asimismo, prorróguese por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20.

 

ARTICULO 3°: Instruir a las dependencias municipales a adecuar los recursos humanos y físicos al cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, provincial y local en el marco de la emergencia, como así también disponer la reestructuración y/o afectación del personal que sea necesario para garantizar la prestación de los servicios que fueran esenciales. 

 

ARTICULO 4º: las medidas establecidas en el presente decreto entrara en vigencia desde la fecha del mismo y mantendrán su vigencia mientras dure el aislamiento social preventivo obligatorio, establecida por DNU Nº 297/20 y normas complementarias, sin perjuicio de una nueva prórroga que oportunamente pudiera disponerse.-

 

ARTICULO 5°: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.- 

 

ARTICULO 6º: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

 

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                       INTENDENTE MUNICIPAL                                       

                  Dr. Martin Arpigiani.-                                                           Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni.-