Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº463/20

Decreto Nº 463/20

Hipólito Yrigoyen, 14/05/2020

DECRETO Nº  463/20.-

Visto

La Ley Nº  13406, art 1 y 2, art. 28, 29 , 177 y conc. del Decreto 06769/1958, y art 35 del Reglamento de Contabilidad, Ordenanza fiscal e impositiva vigente, y las liquidaciones extraídas de los libros fiscales, suscriptas por el Director de Ingresos Públicos y certificadas por el Contador municipal,   

Considerando

Las prescripciones la Ordenanza fiscal vigente en cuanto establece quienes resulta contribuyentes y/o responsables al pago, como así también los deberes de los mismos (art. 5, 14 y conc),

Como así también las prescripciones del misto texto normativo local en cuanto a la obligación al pago de los mismos en relación a cada hecho imponible,  y la vía de apremio como válida para la prosecución del debido cobro, (art. 53, 54 y ss)

Que se ha intimado a los contribuyentes a fin de que regularicen la deuda de tasas, conforme artículo tercero de la circular Nº 299/82 de aplicación del Decreto 8838/77, y que resulta necesario ampliar las demandas incoadas oportunamente, en pos de incluir nuevos periodos en mora.

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN  

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: PROCEDASE  a realizar juicio de apremio con respecto a los contribuyentes,  tasas e imponibles conforme se detallan a continuación,  de acuerdo a la liquidación de deuda expedida por la Dirección de Ingresos Públicos y certificados por la Contaduría Municipal:   

TASA ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA:

Contribuyente CRISTIAN ADRIAN GARCIA y OTRA.

Corresponde deuda a fecha día 11 del mes de  Mayo de 2020

Inmueble Circ. V, Seccion B, quinta 15, manzana 15 -6, parcela 11, partida inmobiliaria 119-005121 digito 4, Imponible 1766 por los periodos comprendidos entre la cuota 01 del año 2015 y hasta la cuota 02 del año 2020 por un importe de PESOS VENTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CTVOS ($ 21.196,39).-

 

ARTICULO SEGUNDO: PROCEDASE  a ampliar la demanda oportunamente incoada,  con respecto a los contribuyentes,  tasas e imponibles conforme se detallan a continuación, de acuerdo a la liquidación de deuda expedida por la Dirección de Ingresos Públicos y certificados por la Contaduría Municipal:   

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE RED VIAL MUNICIPAL

Contribuyente  JOSE MANUEL GAGO

Corresponde deuda a fecha día 07 del mes de  Mayo de 2020

Inmueble Circ. IX, parcela 547, partida inmobiliaria 119-004527 digito 3, inscripto al folio 148 del año 1957, Imponible 8900 por los periodos comprendidos entre la cuota 01 del año 2015 y hasta la cuota 06 del año 2019 por un importe de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CTVOS ($ 297.067,51).

 

ARTICULO TERCERO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente. -

 

ARTICULO CUARTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                       INTENDENTE MUNICIPAL                                       

                  Dr. Martin Arpigiani.-                                                           Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni.-