Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº489/20

Decreto Nº 489/20

Hipólito Yrigoyen, 26/05/2020

Expediente Nº 4057-1031/20

                                                                       

DECRETO Nº  489 /20-

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057-1031/20 por medio del cual se realizan un sumario administrativo con el fin de determinar  la responsabilidad del  agente municipal   Matías Eduardo Fidalgo, DNI Nº 30.317.428,  Legajo 5710, quien se desempeña como enfermero en el Hogar de Ancianos San José.-

La intervención de la Secretaria de Legales, al efecto.-

Considerando

Que en principio motiva las presentes actuaciones, el informe por parte del Director de Desarrollo Social, con respecto a la licencia solicitada por el agente municipal   Matías Eduardo Fidalgo, por el término de quince días por padecer una enfermedad inmunológica, conforme certificado médico que acompaña, siéndole otorgada la misma.

Que el Director de Personal manifiesta posibles incompatibilidades e irregularidades en relación al requerimiento de la licencia por parte del empleado, y solicita que se lleve una investigación al efecto.-

Que el Director de Desarrollo Social manifiesta,  que llego a su conocimiento, a través de la coordinación del Hogar San José,  que en el periodo de licencia médica en la Municipalidad, el agente Fidalgo mantenía un contrato de locación con la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Ldta de Henderson.

Que desde la Secretaria de Asuntos Legales, se requiere informe a la mentada entidad,  sobre la existencia del mencionado contrato de trabajo, y en su caso, sobre  las condiciones del mismo, vigencia y si resultaba de cumplimiento efectivo por parte del agente en cuestión.

Que la Cooperativa informa la vigencia del contrato, el cual se superpone con el lapso de licencia conferido al agente, y de la misma manera, aclaran que el contrato fue de cumplimiento efectivo, detallando días de prestación del servicio.

Que la Ordenanza Municipal Nº 17/16 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales, establece en su artículo 71 inc. a) la obligación del agente de  “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal” .

Que por su parte el artículo 44º de la Ordenanza Nº 17/16, establece que “…Si durante el transcurso de esta licencia, el agente tuviera alguna actividad lucrativa, no percibirá remuneración alguna, pudiendo ser pasible de sanción disciplinaria, con obligación de devolver lo indebidamente percibido…”

Que el artículo 75 de la Ordenanza 17/16 establece las  sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los agentes municipales, a saber: Correctivas como   Llamado de atención, apercibimiento, y suspensión de hasta TREINTA (30) DIAS corridos; y expulsivas como cesantía y exoneración.-

Que el artículo 76  del mentado plexo normativo,  prevé como causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo  75 las siguientes: 1.    Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2.  Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3.  Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-

Que el art. 77 prevé la sanción hasta con cesantía al agente que incurra en inconducta notoria (inc. 3), por incumplimiento del trabajador de los deberes impuestos por el art. 71 (inc. 4), poner en riesgo la vida, la salud o seguridad de la población (inc. 7)

Por su parte, el art 80 establece que “..Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio. A los fines del presente artículo serán considerados servicios esenciales los hospitalarios, la recolección de residuos urbanos y obras sanitarias, la atención de comedores destinados a niños y adultos mayores, residencias y hogares de adultos mayores, y todo aquél otro que su interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o a salud de toda o parte de la población..”

Que el artículo 128 del mentado plexo normativo,  prevé para el personal de planta transitoria, que las obligaciones y prohibiciones del personal serán las previstas en el artículo 71º y 72º de la misma.

Que el art. 129 de la misma normativa prevé que con respecto al régimen disciplinario serán aplicables al personal transitorio los procedimientos sumarios contemplados para el personal de planta permanente.-

Que por otra parte, a través del Decreto Nº 260/20 de fecha 12 de marzo del corriente el Estado Nacional, estableció la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mentado decreto.

Que de la misma manera, el  Departamento Ejecutivo Nacional, por Decreto Nº 297/2020,  a fin de proteger la salud pública, establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.  Que dicha medida  fue  prorrogada hasta el hasta el 12 de abril de 2020 inclusive,  a través del  Decreto Nº 325/2020, y hasta el 26 de abril a través del Decreto Nº 355/20.-

Que por su parte, el Decreto Provincial Nº 132/20 de fecha 12 de marzo del corriente,  declara la emergencia sanitaria en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Que las adhesiones a las mentadas normativas fueron efectuadas por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen mediante el  Decreto Nº 300/2020, Decreto Nº 322/2020, Decreto Nº 340/2020 y Decreto Nº 353/2020.-

Que no obstante, el artículo 6 del Decreto Nº 297/20, establece que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los cuales se encuentra comprendidos  Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. (inc. 2)

Que en este contexto, las actividades desarrolladas en el Hogar San José, que resulta una residencia de adultos mayores, población más vulnerable ante el avance del COVID-19, y sector más protegido en el marco de esta pandemia, tienen carácter de servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria.

Dicho esto, en materia de cuidado y de prevención de los residentes de la mentada Institución, de las medidas adoptadas  en el marco del  aislamiento social, preventivo y obligatorio, resultan de carácter esencial, y los empleados abocados  a las mismas han prestado servicio aun con mayor disponibilidad.  Que el agente Matías Eduardo Fidalgo, se encuentra afectado a la misma, por lo cual la prestación de su servicio como empleado de la municipalidad resultaba necesaria de acuerdo a las tareas que tenía asignadas.-

Que finalmente el Estatuto prevé, que desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede declarar al agente presuntamente incurso en falta, en disponibilidad relativa, o suspenderlo con carácter preventivo, conforme lo establecido en el artículo 18° inciso a).- (art. 100 Ord. 17/16).

Que en este caso particular, de las pruebas incorporadas en autos,  presumiéndose  la responsabilidad de la agente en cuestión  en el hecho,  se ordeno la suspensión del agente municipal Matías Eduardo Fidalgo, DNI Nº 30.317.428,  Legajo 5710, sin goce de haberes, por el termino de quince (15) días corridos, y con carácter preventivo conforme el artículo 100 de la Ordenanza Nº 17/16, y Ley 10430 de carácter supletoria.

Que se dio inicio a un sumario administrativo al agente mediante cual se incorporaron los siguientes elementos de prueba, a saber: certificado médico suscripto por la Dra. Gimena Accastelli (fojas 04), acta del Director de Desarrollo Social, Augusto Salvador (fojas 06), notas informativas de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Ltda (fojas 11 y 14), declaración testimonial de la Coordinadora del Hogar San José, Sra. Lorena Manque (fojas 13) .

Que en el auto de imputación la instrucción  considera que es pasible  aplicar al agente, la sanción de suspensión sin goce de haberes, por el término de quince (15) días corridos, computándose para el cumplimiento de la misma, la medida preventiva dispuesta `por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 396/20, conforme los artículos 44, 75 item I inc c y articulo 76, 129 de la  Ordenanza Municipal Nº 17/16 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales, y  Ley 10430 de carácter supletoria.-

Que se dio traslado al inculpado por el término de diez (10) días hábiles, a fin de que dentro de los cuales éste efectúe su defensa y proponga  las medidas de prueba que crea oportunas a tal efecto.- (Articulo 92 de la Ordenanza Nº 17/16, Articulo 92 Ley 10.430 y decreto reglamentario), y habiéndose vencido el plazo conferido el citado no compareció.

Que sin perjuicio de ello, y como atenuante a la falta cometida, se considera que el Departamento Ejecutivo podrá tener en cuenta la inexistencia de antecedentes en hechos de estas características o en cualquier otra sanción disciplinaria  en relación al  imputado.-

Que en este sentido la Dirección de Personal informa que el agente sumariado no posee antecedentes de faltas ni sanciones administrativas alguna en su legajo personal, y que por su parte,  los directivos del área en la cual el mismo se desempeña, informan que el empleado ha cumplido con los requerimientos solicitados en el ámbito laboral, recibiendo solo advertencias por faltas menores.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN  

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: DISPONGASE al agente municipal Matías Eduardo Fidalgo, DNI Nº 30.317.428,  Legajo 5710, la sanción de  suspensión sin goce de haberes, por el término de quince (15) días corridos, computándose para el cumplimiento de la misma, la medida preventiva dispuesta `por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 396/20, conforme los artículos 44, 75 item I inc c y articulo 76, 129 de la  Ordenanza Municipal Nº 17/16 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales, y  Ley 10430 de carácter supletoria, ello en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente.

 

ARTICULO SEGUNDO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de proceder a la notificación de lo  ordenado en el presente acto administrativo al agente municipal, a la Dirección de Desarrollo Social, y a la Dirección de Personal a efectos de tomar conocimiento.

 

ARTICULO TERCERO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                       INTENDENTE MUNICIPAL                                       

                  Dr. Martin Arpigiani.-                                                           Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni.-