Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº492/20

Decreto Nº 492/20

Hipólito Yrigoyen, 26/05/2020

CORRESP/EXPTE Nº4057-450/15.-

             

D E C R E T O  Nº 492/20.-

Visto

El Decreto N° 540/19 donde  el Municipio  realiza en  colaboración con el Colegio Santa Teresita, actuando como agente Retención de los haberes de determinados agentes Municipales, y

Considerando

Que se observa en el caso de dos Agentes Municipales un error de tipeo en los descuentos  que es necesario subsanar,  ya que en el Decreto  540/19 se dispuso retener las cuotas correspondientes a los meses desde Marzo a Diciembre de 2019 y matricula correspondiente al ciclo lectivo 2020.-

Que en rigor, respecto a los Agentes Grimaldi y Canepare y conforme fuera solicitado por los mismos, no se efectivizo el descuento de la matricula correspondiente al ciclo lectivo 2020, pese  ha haberse dispuesto en el Decreto N° 540/19.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS 

D E C R E T A

 

 

ARTICULO lro: RECTIFICASE EL DECRETO N° 540/19 EN SU ARTICULO 1°en el caso de dos agentes Grimaldi, Marisa Mabel y Canepare, Andrea Jorgelina en relación al descuento de matriculas, las sumas de dinero y las cuotas debidamente consensuadas con los agentes:  

             

  • GRIMALDI, MARISA MABEL: la suma de pesos  Nueve mil              Cuatrocientos cincuenta ($ 9.450,00), en 10 cuotas de pesos novecientos cuarenta y cinco ($ 945,00) MENSUALMENTE durante los meses de Marzo a Diciembre de 2019, conforme convenio firmado con el Colegio.-------------------------------------------------------
  • CANEPARE, ANDREA JORGELINA: la suma de pesos Nueve mil

cuatrocientos cincuenta ($9450,00) en 10 cuotas de pesos  novecientos cuarenta y cinco ($ 945) MENSUALMENTE  durante los meses de Marzo a Diciembre de 2019, conforme convenio firmado con el Colegio.-------------------------------------------------------

 

Asimismo  se mantienen en el resto de los Agentes Municipales  los descuentos señalados en el Decreto N° 540/19, las sumas de dinero y las cuotas debidamente consensuadas con los agentes.- 

 

ARTICULO 2do: Las retenciones practicadas en mérito de lo señalado en el articulo precedente, deberán ser transferidas a la Institución solicitante, en forma y condiciones en que esta posteriormente indique.-

 

ARTICULO 3ro: Dese vista a la Contaduría y Tesorería Municipal posteriormente a Oficina de Personal para practicar las retenciones y enviar copia del presente Decreto a la solicitante. -

 

ARTICULO 4to: Comuníquese, Publíquese. Cumplido archívese.-

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                       INTENDENTE MUNICIPAL                                       

                  Dr. Martin Arpigiani.-                                                           Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni.-