Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2013/2020

Decreto Nº 2013/2020

Trenque Lauquen, 08/05/2020

D2013 - E4352 - Modifica D1461-12 - Reglamento Interno del HCD_

Visto

el Decreto N° 1461/12, Reglamento Interno del Concejo Deliberante vigente desde el 16 de Diciembre de 1983, con las modificaciones introducidas mediante Decretos Nº 012/86, 242/94, 419/96, 536/98, 612/00, 768/02 y 1858/18; (Exp. 4352/02 HCD.) y,

Considerando

que es necesario revisar el mismo para actualizar y ajustar sus normas conforme las experiencias recogidas y los requerimientos actuales;

que en plena crisis de pandemia por el nuevo Coronavirus, la tecnología puede ser un aliado clave para lograr mejores resultados en la gestión de acciones públicas;

que la conectividad y el acceso a la tecnología disponible, pueden convertirse en herramientas y estrategias para gestionar y desarrollar acciones necesarias que faciliten el funcionamiento de organismos públicos y asegurar el desenvolvimiento de las instituciones;

que la situación creada por la Pandemia de coronavirus COVID 19, y los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional DNU 260/2020 y 297/2020, por los que se dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio y se restringen las actividades y la circulación ciudadana.

la situación descripta -inédita en el país y en el mundo- impone una adaptación obligatoria y generalizada, lo que supone una modificación y adaptación de los hábitos, normas y procedimientos para evitar una parálisis de las actividades propias del Concejo Deliberante;

que es imperioso incluir el método de reuniones Virtuales en los casos de fuerza mayor, cuando hubiese razones fundadas que impidan a los concejales constituir las sesiones de forma normal, existiendo obstaculizaciones para que se reúnan total o parcialmente de manera presencial, y se habilite el funcionamiento remoto mediante plataformas virtuales de videoconferencia u otros sistemas tecnológicos adecuados que permitan el desarrollo de las sesiones de manera remota;

que es imperioso disponer sesiones plenarias, reuniones de comisión, y cualquier otra actividad propia de la función legislativa, mediante el uso de la plataforma tecnológica que se establezca a tal efecto, con la modalidad de video conferencia,

que permitiría a cada miembro sesionar desde el lugar en que se encuentre. El sistema y la plataforma informática que se utilicen deben garantizar un método fehaciente de citación, que las sesiones virtuales sean públicas, que se permita el libre debate, y que asegure a los Concejales la votación de manera nominal.

POR ELLO:

ELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

D E C R E T O

Artículo 1º.-) Modifícase el Artículo 16 del Decreto N° 1461/12, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16°.-) Atribuciones y deberes. El Presidente tiene las atribuciones y deberes que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, sin perjuicio de las que se especifican a continuación:

1) Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones y sesiones que deba celebrar.

En casos de fuerza mayor, pandemia, inundación u otro evento excepcional, podrá disponer y convocar a sesiones, reuniones de comisión, y cualquier otra actividad propia de la función legislativa, mediante el uso de la plataforma audiovisual que se establezca a tal efecto con la modalidad de videoconferencia.

2) Dirigir las sesiones, en las que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar una banca de concejal, y votará, en todos los casos, desde su sitial. Propondrá las votaciones y proclamará los resultados.

3) Decidir en caso de paridad, en los cuales tendrá doble voto.

4) Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el Orden del Día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo. Destinará los asuntos entrados a las respectivas Comisiones, de acuerdo con su índole, sin perjuicio de lo que en contrario se resuelva oportunamente. Cuando se tratare de asuntos de urgencia extrema, podrá girarlos directamente a Comisión, dando cuenta al Cuerpo en la Sesión inmediata.

5) Presidir las Asambleas del Concejo, integradas con Mayores Contribuyentes.

6) Disponer de las dependencias del Concejo y dirigir su administración interna, con jerarquía sobre todo el personal, distribuyendo las tareas entre las diversas oficinas, según la índole de las mismas.

7) Distribuir entre los Secretarios las funciones que a los mismos le asigna el presente Reglamento.

8) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo con el arreglo a las Leyes y Ordenanzas sobre estabilidad del personal, con excepción del Secretario al que solo podrá suspender dando cuenta al Cuerpo en la primera Sesión, en cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia de la medida. Decidirá en última instancia administrativa de los recursos jerárquicos que interpongan los empleados del Concejo.

9) Presentar el proyecto de Presupuesto de Sueldos y Gastos del Concejo, en la oportunidad prevista por la Ley.

10) Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndole al Departamento Ejecutivo los comprobantes de inversiones para que se proceda a su pago.

11) Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las Comunicaciones y las Actas, debiendo ser refrendadas por el Secretario.

12) Ejercer las acciones por cobro de multas a los concejales.

13) Desempeñar cualquier otra función inherente al cargo, que no le este expresamente prohibida.”

Artículo 2º.-) Modifícase el Artículo 31° del Decreto N° 1461/12, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 31°.-) Presentación, anuncio y destino. Los Proyectos de Ordenanzas y Decretos serán anunciados en la primera Sesión del Concejo después de su presentación destinándose a la Comisión que el Presidente estime corresponder salvo Resolución expresa del Concejo.

Los Proyectos de Resolución y Comunicación previstos en el Orden del Día se considerarán sobre tablas, en el orden en que hayan tenido entrada al Concejo, salvo resolución expresa en el sentido de que sea destinado a Comisión.

Para ser incorporado al Orden del Día, a los efectos antes indicados, de la Sesión inmediata a celebrarse, todo Proyecto deberá ser presentado en la Secretaría Administrativa con cuarenta y ocho (48) horas por lo menos de anticipación al inicio de la misma.

Se admitirá la presentación por vía electrónica o digital, fax, email o toda otra forma que se realice a la direcciones de correo electrónico oficial del HCD o teléfonos oficiales del HCD, con el requisito indispensable que quede constancia o grabación de la presentación del referido proyecto.”

Artículo 3º.-) Modifícase el Artículo 38° del Decreto N° 1461/12, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 38°.-) Funcionamiento y facultades. Las Comisiones ajustarán su funcionamiento a las siguientes pautas.

  1. Sesionarán con la mayoría de sus miembros en los días, horas y lugares en que ellos mismos determinen.

  2. La Secretaría de cada Comisión llevará un libro de actas en las que como mínimo dejará constancia de la asistencia de los Concejales, temas tratados, y demás cuestiones que la Comisión considere conveniente.

  3. El Presidente de cada Comisión convocará a sus miembros a las reuniones que deban celebrar. En caso de imposibilidad de asistencia física de alguno o todos los miembros de la Comisión, y en casos de fuerza mayor, el Presidente de la misma validará la presencia de los integrantes por medio de comunicación audiovisual o videoconferencia.

  4. Diligenciará las notificaciones de inasistencias a la Secretaría Administrativa para que se proceda a los descuentos proporcionales de las dietas a los Concejales ausentes.

  5. Si a pesar de las citaciones pertinentes, una Comisión no pudiera celebrar reunión por ausencia de la cantidad suficiente de integrantes, el Presidente de la misma o en su defecto cualquiera de los miembros lo pondrá en conocimiento del Concejo, para que éste adopte la resolución que estime conveniente.

  6. Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordará si el informe al Cuerpo será verbal o escrito y designará el miembro o miembros que deban informar el Despacho y sostener la discusión. En caso de que las opiniones se encuentren divididas, las minorías tendrán el derecho de presentar al Cuerpo su despacho, verbal o escrito, y sostenerlo en la discusión. No se requiere mayoría alguna para emitir Despacho.

  7. Cuando un proyecto corresponda ser estudiado por varias Comisiones pasará sucesivamente, con conocimiento de la Secretaría Administrativa, a las que se hayan destinado. Las Comisiones podrán reunirse y producir Despacho en conjunto sin autorización del Concejo, siempre que concurra mayoría de miembros de cada una de las Comisiones.

  8. Los asuntos despachados definitivamente por las Comisiones, serán elevados por intermedio de la Secretaría Administrativa al Presidente, quien los destinará al Orden del Día de la Sesión inmediata posterior, siempre que sean presentados con una anticipación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas respecto de la fijada para el inicio de la misma.

  9. Las Comisiones podrán presentar Proyectos como despachados de Comisión. Cuando una Comisión tenga varios asuntos sobre la misma materia, podrá unificarlos y formular un solo Despacho.

  10. El Presidente de cada Comisión dictará las diligencias de trámite o pedido de informes que sean necesarios para el estudio de los asuntos que le hayan sido encomendados. Los miembros de las comisiones permanentes y especiales, están autorizados para requerir todos los informes que estimen necesarios a los jefes de las dependencias municipales.

  1. Todo asunto sometido al estudio de algunas de las Comisiones deberá ser despachado a la brevedad posible, no pudiendo exceder de los ciento veinte (120) días y en caso de que así no lo hiciere, la Comisión dará cuenta al Concejo de los motivos que le impiden formular Despacho. Cuando un asunto no haya sido despachado en el término señalado, el Concejo, por intermedio de la Presidencia, hará los requerimientos necesarios. Si las razones que se dieren por la Comisión no fueran satisfactorias, el Concejo podrá disponer la inmediata incorporación del Proyecto al Orden del Día, sin Despacho de Comisión.

  2. Las Comisiones despacharán en forma conjunta para cada Sesión todos los Proyectos en que aconseje su pase al archivo, mediante una providencia en la que se detallará el número de expediente y la síntesis del Proyecto, y que será considerada en forma inmediata a su lectura.

  3. Cada Comisión tiene facultades para efectuar invitaciones a participar en sus reuniones para tratar un tema determinado, pudiendo convocar con tal fin a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.”

Artículo 4º.-) Modifícase el Artículo 39° del Decreto N° 1461/12, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 39°.-) Sesiones Ordinarias. El Concejo, por propia determinación, abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1º de Marzo de cada año y las cerrará el 30 de Noviembre, pudiendo prorrogarlas por un término de treinta (30) días. En tales periodos sesionará quincenalmente en los días y horas acordados por la Mesa de Labor Legislativa conforme lo previsto en el Art. 6 del presente, las que se convocarán cuando así lo decida el Cuerpo, por propia determinación o en los casos fijados por la Ley Orgánica. El Cuerpo podrá realizar sesiones por medio de videoconferencias u otro método audiovisual, que garantice la expresión de cada uno de los Concejales y participantes de la sesión, a la que no sea posible concurrir por motivos de fuerza mayor, pandemia, inundación u otro evento excepcional.

El presidente del Concejo admitirá como válida la presencia de cada concejal y asegurará el quórum y las votaciones de cada tema por medio de las grabaciones de las sesiones realizadas por videoconferencia.”

Artículo 5º.-) Modifícase el Artículo 43° del Decreto N° 1461/12, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 43°.-) Lugar. El Concejo sesionará en la ciudad cabecera del Partido. La Presidencia, cuando los temas incluidos en el Orden del Día lo ameriten, podrá disponer que el Cuerpo sesione en las demás localidades del Partido, en sus locales municipales o en otro suficientemente adecuado. En tal caso el lugar de sesión se incluirá en el decreto de convocatoria.”

Artículo 6º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADO DE MANERA VIRTUAL A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante