Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5033/2020
Trenque Lauquen, 05/06/2020
VISTO: el dictado por parte del Departamento Ejecutivo de los decretos 493/20, 525/20, 540/20, 541/20, 542/20, 573/20, 587/20, 592/20, 598/20, 599/20, 600/20 y 663/20 (Exp. N° 5782/09 HCD.) y
CONSIDERANDO: que en los mismos han sido dictados las disposiciones de Presidencia de la Nación así como las recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud en relación al avance del coronavirus (COVlD-19); teniendo en cuenta que el virus en cuestión, se propagaba a nivel mundial;
que, las áreas competentes trabajaron y trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;
que, resultaba de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local, otorgando asimismo en tal sentido amplias facultades a las autoridades sanitarias;
que en dicho marco resultó necesario adherir a los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales, así como a disposiciones de origen provincial; declarar la emergencia sanitaria, establecer un número para atención telefónica exclusiva a consultas sobre la problemática, suspender el deber de asistencia de los trabajadores municipales que no resultaran esenciales; facultar al personal jerárquico a disponer del personal necesario para cumplir con tareas esenciales, disponer sobre horarios y condiciones de ingreso y circulación en la ciudad, disponer sobre la necesidad y los casos en que correspondiera el cumplimiento de cuarentena obligatoria y su control, disponer sobre horarios y condiciones para el desarrollo de distintos tipos de actividades; disponer la apertura de un registro de donaciones y voluntarios; prorrogar vencimientos de tasas locales, establecer procedimientos y sanciones específicas en caso de incumplimientos; disponer el uso obligatorio de máscara comunitaria, o cualquier otro protector facial que proteja mentón, boca y nariz para la población en general y el de carácter médico o quirúrgico para determinado personal, disponiendo en su defecto las sanciones del caso;
que en tal contexto, y en atención a la trascendencia de la problemática y la necesidad de convalidar las decisiones que, adoptadas en la emergencia, pudieran haber involucrado cuestiones ajenas a la competencia del Departamento Ejecutivo, se ha estimado conveniente dictar la presente Ordenanza convalidando las decisiones adoptadas durante el curso de la Emergencia declarada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Convalídase en un todo los Decretos 493/20, 525/20, 540/20, 541/20, 542/20, 573/20, 587/20, 592/20, 598/20, 599/20, 600/20 y 663/20 dictados por el Departamento Ejecutivo del Partido de Trenque Lauquen durante el curso de la Emergencia Sanitaria.
Artículo 2º.-) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SANCIONADA DE MANERA VIRTUAL A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 0818/2020 – 12/06/2020
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.