Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5034/2020
Trenque Lauquen, 05/06/2020
EXPOSICION DE MOTIVOS:
A partir de muchas consultas recibidas en diferentes áreas municipales de parte de empresas y particulares que ofrecían donaciones, y de entidades, organizaciones y vecinos que plantearon su deseo de colaborar con el Municipio y especialmente con la comunidad ante la situación por la Pandemia de Coronavirus (COVID 19), el Departamento Ejecutivo resolvió mediante el Decreto Nº 542/2020 abrir una cuenta bancaria donde quienes así lo deseen depositen el aporte económico que puedan y otros se manifiesten mediante la entrega de alimentos no perecederos.
El Artículo 57° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, prescribe que es facultad del Departamento Deliberativo la aceptación de donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad (Exp. N° 5782/09 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Acéptase las donaciones de alimentos perecederos y no perecederos con destino a la Subsecretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Trenque Lauquen para su distribución en la comunidad ante la situación por la Pandemia de Coronavirus (COVID 19), cuyo monto se estima en la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.115.696,66), conforme al Anexo I (02 fojas) que forma parte de la presente.
Artículo 2º.-) Acéptase las donaciones efectivizadas en BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Titular: MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN - Cuenta en Pesos Nº 6704-50466/3 – CBU Nº 0140356301670405046638 - CUIT N° 33-99906399-9 de empresas y particulares a fin de canalizar aportes voluntarios tendientes a financiar insumos y equipamiento hospitalario, alimenticios y/o de higiene, en el marco de la Pandemia de Coronavirus (COVID 19), conforme al Anexo II (01 fojas) que forma parte de la presente.
Artículo 3º.-) Acorde lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 542/2020 se remite Rendición parcial del destino dado a los fondos obtenidos por la aplicación de la norma enunciada, compra de Insumos médicos y alimentos con donaciones efectivizadas en BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Cuenta en Pesos Nº 6704-50466/3 – CBU Nº 0140356301670405046638 - CUIT N° 33-99906399-9 de empresas y particulares, en el marco de la Pandemia de Coronavirus (COVID 19), conforme al Anexo III (01 foja) que forma parte de la presente y que halla su respaldo en 02 copias de facturas que acreditan el gasto realizado hasta la fecha.
Artículo 4º.-) Acéptase la donación efectuada por el Sr. Marcelo DELFINO – Presidente de la Fundación GESTOS, consistente en un (1) Respirador Artificial BIRD 8400 STI con Pantalla, (06) Máscaras profilaxis médica y (02) Termómetros infrarrojo por un monto de Pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 437.240,00) con destino al Hospital Municipal de 30 de Agosto “Dr. Francisco Eguiguren”.
Artículo 5º.-) Acéptase la donación efectuada por Víctor Alejandro VEGA S.A.,
consistente en Insumos Hospitalarios - cincuenta (50) máscaras protectoras por un monto de Pesos SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 67.500,00) con destino al Hospital Municipal de Trenque Lauquen “Dr. Pedro T. Orellana”.
Artículo 6º.-) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SANCIONADA DE MANERA VIRTUAL A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
O5034 - E5782 - Acepta la donación de alimentos con destino a Desarrollo Humano de la Municipalidad. ANEXO I
DESCARGARO5034 - E5782 - Acepta la donación de alimentos con destino a Desarrollo Humano de la Municipalidad. ANEXO II
DESCARGARO5034 - E5782 - Acepta la donación de alimentos con destino a Desarrollo Humano de la Municipalidad. ANEXO III
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