Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5035/2020

Ordenanza Nº 5035/2020

Trenque Lauquen, 05/06/2020

EXPOSICION DE MOTIVOS:

La Emergencia Sanitaria vigente en todo el territorio Nacional con motivo de la aparición del COVID-19, derivó en el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio con el objeto de preservar la salud de la población como eje principal.

Tal situación ha provocado, de hecho y por las normas sancionadas, el impedimento absoluto de realizar determinadas tareas puntuales, tales como el funcionamiento de los Jardines Maternales del distrito, así como también el dictado de clases y cursos en las áreas de Educación y Cultura.

Las actividades arriba mencionadas se encuentran parcialmente gravadas por la Ordenanza Nº 4814/2018 (Ordenanza Impositiva), siendo facultad del Poder Legislativo el eximir total o parcialmente el pago de las mismas. No obstante ello, ante los numerosos grupos familiares que solicitaron a este Departamento Ejecutivo una definición sobre los alcances de las tasas apuntadas en la presente pandemia, se sancionó el Decreto Nº 0684/2020.

Asimismo, y de acuerdo a las disposiciones adoptadas tanto por el Gobierno Nacional como Provincial, resulta posible prever como muy factible que las actividades de orden presencial no se reanudarán en el corto plazo.

Por lo expuesto precedentemente, se propicia la convalidación del enunciado Decreto por parte de ese Honorable Cuerpo (Arts 27° inc. 5 y 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades) (Exp. N° 6148/12 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Convalídase el Decreto Nº 0684/2020 del Departamento Ejecutivo, por el cual se exime del pago de la Tasa de Educación Municipal que establece la Ordenanza Nº 4814/2018, Capítulo XXI, Artículos 73 y 74, por los períodos vencidos y a vencer en los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del presente Ejercicio 2020 (en todos sus términos).

Artículo 2º.-) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

SANCIONADA DE MANERA VIRTUAL A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 0820/2020 – 12/06/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.