Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5036/2020
Trenque Lauquen, 05/06/2020
VISTO: la Ordenanza 4990/2019 (Exp. N° 6484/19 HCD.), y
CONSIDERANDO: la Pesca Deportiva como aquella actividad cuyo objetivo es la recreación y esparcimiento que necesita el dominio de una o varias técnicas para realizarla, un equipo diseñado especialmente para ello, y un lugar adecuado para efectuarla;
que los Parques Nacionales y Provinciales permiten y regulan esta actividad;
que a diferencia de la pesca comercial, su principal característica es que los pescadores deportivos no buscan la captura masiva de peces tras un negocio en si mismo, sino que dedican su esfuerzo no sólo conseguir el mejor ejemplar, sino que también su objetivo es recreativo y entrar en contacto con la naturaleza destacando las virtudes y bondades de la misma;
que la práctica de la Pesca deportiva, cuando se ciñe a reglas estrictas como devolución obligatoria, épocas de veda y los requisitos de la Autoridad de Aplicación , puede desarrollarse en armonía y preservando el Medio Ambiente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Modifícase el Art 3° inc. b.- (Prohibiciones en Áreas Naturales; Protegidas) de la ORDENANZA Nº 4990/19, que quedará redactado de la siguiente manera: b) La caza o captura de animales silvestres, perseguirlos o cualquier otro tipo de agresión y recolectar o extraer cualquiera de sus productos o despojos.
Artículo 2º.-) Modifícase el Art 3° inc. e.- (Prohibiciones en Áreas Naturales Protegidas) de la ORDENANZA Nº 4990/19, que quedará redactado de la siguiente manera: e) Portar y/o utilizar armas de fuego, arpones, lanzas, arcos u hondas, armas de aire o gas comprimido; y cualquier otro instrumento que pueda ser usado para cacería y/o daño al medio ambiente.
Artículo 3º.-) Modifícase el Art 3° inc. g.- (Prohibiciones en Áreas Naturales Protegidas) de la ORDENANZA Nº 4990/19, que quedará redactado de la siguiente manera: g) La introducción de animales domésticos y su libre desplazamiento, así como el pastoreo de ganado y cualquier otra actividad de explotación de los recursos naturales del área.
Artículo 4º.-) Modifícase el Art. 4° de la ORDENANZA Nº 4990/19, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°.-) El Departamento Ejecutivo podrá celebrar Convenios con agrupaciones de vecinos, organizaciones ambientalistas u otras organizaciones no gubernamentales, que prevean la participación y colaboración de las mismas en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Se permitirá la Pesca Deportiva con devolución obligatoria e inmediata en el mismo lugar de pesca. La Autoridad de Aplicación podrá, sobre la base de la estrategia reproductiva de las especies, establecer un reglamento para la pesca deportiva, incluyendo una veda de alguna o de todas las especies, para lograr un manejo sustentable del recurso. La realización de la práctica de la Pesca Deportiva, requerirá como requisito indispensable la tenencia de la Licencia de Pesca Deportiva en Áreas Naturales Protegidas Municipales, que otorgará la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º.-) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SANCIONADA DE MANERA VIRTUAL A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 0821/2020 – 12/06/2020
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.